La caducidad no distingue

El instituto de la caducidad de instancia debe ser uno de los más odiados por todos los abogados… cuando pierden un caso por eso. Si lo ganan, seguramente lo aman. Es implacable y no hace distinciones, como recordó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso hace poco…

Tucumán. El Jurado de Enjuiciamiento destituyó a un juez penal. Este plantea un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. El 30/06/22 se ordena el traslado de la demanda a la Provincia, al Jurado y a la Legislatura.

Al día siguiente, una nota actuarial advierte que no se mandaron cédulas. ¿Por qué? Pues porque faltaban bonos de movilidad (en criollo, pagar para que el oficial notificador se movilice hasta los domicilios reales de los demandados).

A la Provincia de Tucumán sí se le corrió traslado en su domicilio digital. Se presentó y contestó la demanda. Ya estábamos en agosto de 2022. El expediente volvió a la letra. Y empezó a pasar el tiempo…

El actor el 23/11/26 pidió que se mandasen las cédulas al Jurado y a la Legislatura. El tribunal le dijo: “che, acordáte que faltan los bonos de movilidad que te dije el 01/07/22”. Recién el 02/12/26 aparecieron los dichosos bonos.

Obvio, uno de los codemandados planteó la caducidad de instancia: “dejaste pasar 3 meses sin instar el proceso, sorry pero fuiste”. La CSJT hizo lugar a la caducidad de instancia.

El actor planteó recurso extraordinario federal. La corte tucumana lo concedió y así el caso llegó a la corte nacional. ¿Qué dijo esta? Lo primero: “che, esto de la caducidad no es para REF”.

Lo segundo: “che, no me demostraste que no puedas volver a plantear el caso, así que no tenés sentencia definitiva, sorry”.

Lo tercero: “todo bien con que te parezca arbitraria la sentencia, pero no lo demostraste: es más, reconociste que no hiciste nada en 3 meses para activar el proceso”.

Lo más importante, a mi modo de ver: “sí, sí, la norma dice que el impulso es de oficio, pero también prevé que las partes se muevan, no podés elegir lo que te convenga, te tenés que hacer cargo”.

Por si fuera poco, la corte aclara que no cambia en nada la conclusión el hecho de que en el caso se esté cuestionando la destitución de un juez. La caducidad es para todos, parejita.

En definitiva, un fallo para recordar siempre que por más que el impulso de oficio sea hermoso y esté en una norma, las partes tenemos que estar siempre impulsando lo que nos interesa.

Como siempre, dejo la fuente, el fallo “Pisa” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 02/07/26, aquí.

Sí, esto fue un hilo el 16/08/26.

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