El título lo aprendí con el tiempo y en carne propia, pero lo más importante es que luego lo puse en práctica en otro caso.
Si somos literales, no lleguemos al absurdo
Hoy traigo uno de esos casos que podría titularse “Si somos literales, no lleguemos al absurdo” sobre un tema curioso, como es el artículo 12 del Código Penal, que (a mi modo de ver) quedó en re contra offside con el paso de los años…
Los abogados
Hace un tiempo hubo un cruce mediático en el que se habló de cooptación y de sectas por parte de colegas que ejercen la profesión. Su respuesta me pareció impresionante (La Gaceta, 17/03/26). Como ando corto de creatividad, me inspiro en ese texto para armar este otro, más genérico. Y sí, “abogados” incluye a “abogadas” en este mes de la abogacía.
No devuelvo nada porque así lo dice la ley
A veces se quieren dar soluciones que no prevé la ley, como en estos dos casos en los que los jueces fueron en contra del texto expreso de la norma.
El caso justo para ejemplo de exceso reglamentario
¿No es maravilloso el sabio artículo 28 de la Constitución Nacional? Es la gran advertencia al poder de policía: podés reglamentar, pero que no se te vaya la mano. Algo de eso recuerda la CSJN en un caso previsional de hace unos días…




