La Constitución de Tucumán tiene un curioso artículo que le encarga la competencia originaria de todas las cuestiones de la Provincia a la Corte Suprema de Justicia local cuando se trate de “persona civil” y “propiedad y obligaciones contraídas”. Es el 20.
Sobre el número de diputados
Comparto una carta al director que me publicaron (La Gaceta, 11/01/26). Era una respuesta a un editorial que tenía, a mi modo de ver, un error: pensar que la Cámara de Diputados debería tener 1.385 miembros de acuerdo a la Constitución Nacional (La Gaceta, 09/01/26). Va el texto con algo más.
No quiero reflexionar, sino que aplique la ley
Me había olvidado de este caso, en el que una jueza me invitó a reflexionar. En realidad, lo único que quería era que aplicase la ley, para beneficio de mi representada.
La prodigalidad
Cuando estudiaba Derecho Civil I (allá a lo lejos y hace tiempo) siempre me llamó la atención la posibilidad de inhabilitar al “pródigo” (o a la pródiga, seamos inclusivos por favor) en el Código Civil, cuestión que hoy sigue estando. ¿Lo vemos?
La defensa en el litigio acusatorio
No sé si lo hago por algún algoritmo medio loco o simplemente por la sana envidia del sistema acusatorio que rige en lo penal, pero leí este libro, que dirigieron Mauro Lopardo y Nicolás J. Ossola sobre las prácticas de la defensa en el proceso penal federal. ¿Lo vemos?




