Festejemos, pero no nos durmamos

¿Qué cosa? Pues que los 26 renglones se fueron para no volver en los recursos de casación ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Es un paso. Siguen otros formalismos.

¿Qué hubiera pasado en este caso si la sentencia hubiera sido dictada por un jurado? Me atrevo a contestar que nada. Como no ha pasado nada en la casi totalidad de los juicios por jurado que se han venido desarrollando a lo largo y a lo ancho del país en provincias tan distintas como Neuquén, Entre Ríos, Mendoza, Buenos Aires, Chaco, Catamarca, Salta, Santa Fe, Salta, Chubut y Córdoba. Ya sea una condena histórica como en el juzgamiento del “Clan Sena” en Chaco, como una absolución en el caso “Camping El Durazno” en Miramar, ambos casos con delitos aberrantes, solo por poner dos ejemplos, los jurados estuvieron a la altura de las circunstancias. No hubo quejas a su accionar. No hubo protestas por su desempeño. No hubo puebladas, marchas ni nada por el estilo. Los ciudadanos cumplieron su deber y volvieron a la normalidad de sus vidas.La semana pasada la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sacó la Acordada 908/26 que modificó la Acordada 1498/18 en lo que hace a los requisitos formales para los recursos extraordinarios de casación y de queja por casación denegada. Festejo el cambio con esta entrada cortita y al pie.

1. El pasado

El formalismo encontró su punto máximo cuando la Corte Suprema de Justicia de Tucumán hace unos años aprobó la Acordada 1498/18. Esta copió a la nefasta Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En su momento escribí un artículo al respecto en el que inclusive revisé varios casos. Básicamente, la norma impuso requisitos formales para la presentación de los recursos de casación y de queja por casación denegada. El más absurdo, por supuesto, el de 26 renglones por hoja que hacía que personas capacitadas se pusieran a contar renglones. Mientras tanto, obviamente que salieron sentencias por el incumplimiento de estas formalidades. ¿La justicia? Bien, gracias.

2. El presente

La Acordada 908/26 pone fin al absurdo requisito de los 26 renglones por hoja, a pesar del voto del juez Daniel Posse en contra. Sí, un poco de cordura finalmente ha llegado para quedarse. No más conteo de renglones. Por supuesto, me dirán que en la época de los procesadores de texto y de la inteligencia artificial, este requisito era fácil de cumplir y de controlar. No importa, no deja de ser un formalismo inútil e innecesario.

Sin embargo (siempre hay un “sin embargo”) la eliminación del requisito de los renglones no viene solo. El formalismo nunca descansa. Entonces, a los requisitos que ya existían, los cortesanos le agregan uno nuevo: el formato de la hoja debe ser A4, como exige la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así que adió renglones y hola formato de hoja. La noticia parecía demasiado buena para ser verdad.

¿Los otros requisitos? Gozan de buena salud. Habrá que seguir usando caracteres negros, espaciado 1,5 y letra Arial o “similar”. No cometa el pecado de usar azul oscuro porque su recurso será rechazado. ¿La justicia? Bien, gracias.

3. El futuro

¿Qué nos deparará el futuro? Difícil hacer una predicción. Me encantaría que trajese menos formalismo. Si la preocupación es tener mejores recursos, estimo que la solución no pasa por crear nuevos formalismos y obstáculos. Siempre podremos encontrar maneras creativas de perder recursos. ¿Entonces por dónde? Por mejorar la litigación. Solo al mejorar eso, encontraremos recursos que, naturalmente, serán cortos, precisos, concisos. Y no nos importará si están escritos en Arial o Times New Roman. Si usan 12 o 14 como tamaño. O si tienen espaciado sencillo o doble. ¿En el medio hasta llegar a eso qué hacemos? Pues en el medio una sugerencia: si tanto molesta la diversidad en los formatos, quien debe resolver el recurso podría tomarse el trabajo de, por los maravillosos medios tecnológicos que existen hoy, adaptarlo al formato más amigable que le guste para leer. Ah, sí, por supuesto, eso si lo lee. Recuerde que leer salva

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