Conciliación prohibida

Me encanta conseguir fallos que aplican la ley. Sí, es muy old style hablar de la ley en tiempos donde los principios y la ponderación lo inundan todo, pero bue…

Cortesía de Gemini

Siempre odié que los procesos se eternizaran. Y más aquellos nacidos para ser breves, cortos, sencillos, como deberían ser las protecciones de persona. Por eso siempre detesté cuando se usan para arreglar o acordar otras cosas que nada tienen que ver con la violencia. Es más, lógicamente, uno no puede ir a arreglar algo con aquel contra el cual se obtuvo una restricción de acercamiento para que no le vuelva a pegar.

Vaya uno a saber por qué, creo que tal vez por la formación, en el fuero donde el flan es el postre favorito, a todo el mundo le encanta promover la conciliación, el acuerdo, hacer de facilitadores y demás, como si el litigio fuese un animado cuento para niños.

Tal vez por eso es que no me sorprendió la mala práctica de algunos jueces que, en el medio de un proceso de protección de persona, de repente, terminaban convocando a las partes a una audiencia conciliatoria, regulada por el viejo artículo 38 del derogado Código Procesal Civil y Comercial.

Obviamente, mis clientas no tenían ganas de conciliar ni mediar ni arreglar nada con los violentos. No las culpo, es bastante lógico y de sentido común. ¿Qué hacer? Recurrir, obviamente, pero además de la lógica y el sentido común (cada vez más escaso en tribunales) siempre es bueno ir con alguna norma que avale lo que planteamos.

Cuestión que en dos casos al recurrir planteé lo mismo: en los procesos de protecciones de persona que involucran violencia contra las mujeres está absolutamente prohibido armar audiencias conciliatorias. ¿Por qué? Porque así lo dispone el artículo 28 de la Ley 26.485 a la que nuestra provincia adhirió por Ley 8.336. Simple. Concreto. La norma desnuda que rige el caso.

Aunque no lo crean, los jueces de primera instancia no me dieron la razón, por argumentos que no vienen al caso compartir. Los dos casos tuvieron que “subir” a la cámara. Allí encontré el eco buscado: dos sentencias cortitas, que dicen lo obvio, como es que hay que aplicar el dichoso artículo. ¿Y la conciliación? Prohibida, así es.

Voy a empezar a tener una, espero, sana costumbre: compartir los datos de las sentencias para los curiosos. Capaz que pueden acceder a ellas en el sitio de jurisprudencia del Poder Judicial de Tucumán. Así, en esta entrada comenté las sentencias 3 del 01/02/22 y 28 del 04/03/22 de la Sala en Familia y Sucesiones de la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones y en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción.

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