Eso fue lo que logré en un caso que llevé a la cámara sobre un tema que siempre me causó problemas: el desistimiento de un proceso.

Las protecciones de personas se han multiplicado con los años. Tal vez porque la violencia contra las mujeres ya ha dejado de ser un tabú o porque hay más acceso a la justicia. Vaya uno a saber. Por supuesto, cuando la parte, vulnerable, desiste de un proceso como estos, debe prenderse la alerta. Sin embargo, uno supone (o debería suponer) que lo ha hecho asistida profesionalmente por su abogado. No estaría siendo el caso en nuestros tribunales, donde, me animo a decir, hay un cierto ninguneo al respecto. Se infravalora el rol del profesional.
Ojo, no es exclusivo de procesos de protección de persona esta cautela extrema. Por ese motivo, en procesos como alimentos se inventa una ratificación que no es necesaria. ¿Cómo no se va exigir esa misma ratificación en procesos tan delicados como protecciones, más allá de las normas?
Siempre me opuse a esas prácticas. Obvio, con la consulta expresa a las clientas. Finalmente obtuve mayoría 2 a 1 en la cámara y se tuvo por desistido un proceso de alimentos, sin vueltas.
Pasó el tiempo y, luego de mucho litigar, tuve otro caso de protección de persona para plantear lo mismo: “mi clienta no quiere saber nada de ratificar, ni de ser sometida a un examen psicológico ni nada por el estilo, la cortemos”. Sí, el gran argumento fue el artículo 19 de la Constitución Nacional: no se puede obligar a hacer lo que no manda la ley. Encima era un caso en donde se le había corrido traslado al demandado y este nada había dicho. El silencio, de acuerdo a la norma en este caso, implicaba conformidad.
Tuve éxito, nuevamente por 2 a 1, gracias a juezas que tuvieron en cuenta lo que había dicho mi mandante, a quien no le interesaba seguir con trámites y no entendía por qué la seguían llamando. Más claro, imposible. Sin vueltas.