A veces los jueces “se pasan tres pueblos,” como se dice y terminan con decisiones que, a los que creemos tener un poco de sentido común, nos sorprenden.

El caso era una protección de persona. Mi clienta era la actora y quien buscaba protección. La decisión de la jueza fue mantener la medida de protección a favor de mi mandante y de familia.
Hasta ahí, nada del otro mundo. Sin embargo, la sorpresa estuvo en el punto 2 en el que pretendía obligar a mi mandante, la víctima de violencia, a hacer un tratamiento psicológico con el apercibimiento de denunciarla penalmente por desobediencia.
Si no me cree o considera que estoy exagerando o que es mucho, le comparto la decisión:
ORDENAR a la Sra. S. E. T., que proceda a INICIAR un tratamiento psicológico con un/a profesional del SI.PRO.SA. o particular (a elección de la misma), a fin de mejorar su vinculación con el afuera. Dicho tratamiento deberá ser acreditado en autos, en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia judicial, conforme art. 239 del Código Penal, que establece: «Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal»; en virtud de lo ponderado.
Por supuesto apelé tan ridícula decisión. En un país donde ni a los presos puede obligárselos a hacer tratamiento psicológico y donde en teoría rige el artículo 19 de la Constitución Nacional, se caía de maduro que no correspondía obligar a mi mandante a hacer el suyo. Por suerte la cámara entendió lo mismo y dejó sin efecto el apercibimiento.
¿Los datos del caso? Sentencia N° 74 del 08/04/22 (Expte. N° 742/21) de la Sala en Familia y Sucesiones de la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones y en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción. Tal vez la consiga acá.