Charlando con dos amigos me enteré del caso del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes: aparentemente los abogados no somos los únicos moqueros con IA. ¿Repasamos el caso?

En el caso el planteo de la defensa fue que se había afectado la garantía sobre el plazo razonable. Algo habitual debo decir, al menos en materia penal.
¿Qué respondió el tribunal correntino? Algo así como “no querido, no podemos usar la garantía del plazo razonable para que haya impunidad en los delitos graves y vos te vayas a casa muy contento”.
Sin embargo, para fundamentar esa afirmación, el tribunal hizo lo que cualquier tribunal hace usualmente: citar fallos de la CSJN. Y ahí arrancaron los problemas…
En primer lugar, parece que no identificaron bien los casos. Citaron “Egea” con los datos de “Salgado” y a “Salgado” con los de “Cuatrín”. Sí, parecido al Chavo del 8…
Ponéle que fueron errores de tipeo. No pasa nada. Todos cometemos errores de tipeo. Todos nos equivocamos. El temita es un poco más complejo…
¿Por qué? Pues porque donde el tribunal dice “en este caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo esto” en realidad, no lo dijo. ¡Tremendo!
Por si fuera poco, los tres casitos que se usaron para rechazar el recurso de la defensa, son un ejemplo de lo contrario: en todos ellos la CSJN les dio la derecha a los acusados en cuando a la violación de la garantía del plazo razonable.
Obviamente, la primera señalada como la culpable de todo este lío con la sentencia 218 del 29/09/26 del tribunal entrerriano es la famosa IA.
No quiero sonar anticuado pero diré lo obvio y antipático: la culpa no la tiene el chancho sino el que le da de comer.
Sí, esto fue un hilo el 25/10/26.