Aunque no lo crean, algo así me dijeron en estos dos casos. Como siempre, no importó: el objetivo se cumplió, más tarde, pero al fin se cumplió.

En la medida de lo posible, busco concentrarme en los resultados y dejar de lado el ego. Con el tiempo me hice más pragmático y festejo éxitos más modestos. Estos dos casos son un claro ejemplo de eso: en cámara obtuve sentencias favorables. Ambos eran protecciones de persona. Nada del otro mundo, lamentablemente rutinarios. Sin embargo, las sentencias, al momento de decidir los honorarios incurrieron en una de las nefastas prácticas forenses: diferir eso para su oportunidad. ¿Me puse a llorar? No, les tiré un “salvavidas” en forma de aclaratoria diciendo: “che, me parece que cometieron un error material, pues deberían haber regulado los honorarios, no hay motivo para que no los regulen”. ¿La respuesta? No tiene desperdicio:
En la mayoría de los casos, obtuve las dichosas sentencias. Pero lo que fue algo raro y poco común es que, además de la declaración de abstracto pronunciamiento en todos los casos, la cámara intentó salirse del actuar corporativo e hizo una “recomendación” a la jueza. La transcribo, para los curiosos. Debo reconocer que ya es raro que plantee quejas contra esa jueza. ¿Habrá funcionado la recomendación? Quiero creer que sí.
“No advirtiéndose omisión ni error material en el fallo, derivados de una omisión de un pronunciamiento sobre una pretensión o defensa oportunamente articulada en el proceso que haga necesaria su aclaración, el recurso debe desestimarse.
La sentencia emitió un pronunciamiento sobre honorarios, no exhibiendo omisión u error material, por lo que procede rechazar el recurso en examen no siendo la vía adecuada para resolver lo pretendido por el recurrente. Sin perjuicio de ello, y advirtiendo el tribunal que el pronunciamiento sobre honorarios es erróneo, siendo la oportunidad para regularlos en esta Alzada, al encontrarse reunidos los requisitos para hacerlo, dado que de constancias de autos surge que ya se han regulado honorarios en primera instancia, y en concordancia con el art. 37 del CPCCT que establece: «EVITAR NULIDADES»: Podrán, en cualquier estado de la causa, tomar las providencias necesarias para evitar la anulación del procedimiento», corresponde, firme la presente, ordenar el pase a despacho para regular honorarios al letrado recurrente«.
O sea no, pero sí… Parece meme, pero no lo es. Lo óptimo hubiera sido que hicieran lugar a la aclaratoria y regulasen honorarios, pero bueno, no se puede todo en esta vida…
¿Los datos de los casos? Sentencias del 18/03/22 (Expte. N° 816/20-I1) y del 21/03/22 (Expte. N° 1027/21) de la Sala en Familia y Sucesiones de la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones y en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción. Tal vez las consigan acá.