Cuando vi el caso el caso “G., L. R. c/ J. A. S. s/ abuso sexual agravado por el vínculo” del 10/02/26 de la CSJN (ACÁ LINKEAR HILO) me di cuenta que se me había pasado otro caso que la corte citó al pasar, tucumano y sobre cuestiones de competencia. Lo repaso acá
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Sin servicio, no hay tasa
“Si no hay servicio, no hay tasa”. La frase me quedó grabada luego de estudiar “Derecho Tributario y Financiero” en la facultad hace ya un montón de tiempo. Sin embargo, un caso de hace poco de la CSJN reafirma que la frase debería hacerse remera jurídica. ¿Lo vemos?

