¿Puede un gremio judicial cuestionar la ampliación del Tribunal Superior de Justicia provincial? ¿Hay caso? ¿Tiene legitimación? De eso se ocupó rápidamente, la CSJN en el caso “Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz”. Y lo vemos acá…

¿Hechos del caso? Agosto 2025. La Cámara de Diputados de Santa Cruz aumenta los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Lo lleva a 9.
Septiembre 2025. Nombran dos jueces nuevos y asumen. Octubre 2025. Nombran otros dos. Hasta ahí venía bien la cosa, no pasaba nada…
…y se armó el quilombo. La Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz “3 de Julio” clavó ante el mismo TSJ una acción de inconstitucionalidad contra la ley ampliatoria del tribunal.
Noviembre 2025. El TSJ rechaza las excepciones de la provincia y le dice: “sorry, pero acá los amigos del sindicato están re contra legitimados, así que este juicio sigue”.
Diciembre 2025. El TSJ dictó la sentencia de fondo y pateó todo el tablero, pues le dio la razón al sindicato: “y sí, la ley es un mamarracho, viola el principio de razonabilidad y además no dice de dónde se sacará la plata para esos cargos”.
Obvio hubo REFs. Obvio el TSJ los rechazó a todos. Y así por quejas llegó el caso a la CSJN. ¿De quién? De todo el mundo: de la Cámara de Diputados, de la Fiscalía de Estado y de los designados jueces que, hasta entonces, no habían tenido ni arte ni parte en este lío.
¿Qué hizo la CSJN? Obvio, reconoció que esto era un quilombo de proporciones bíblicas (“la cuestión debatida exhibe una marcada trascendencia institucional”) y declaró admisibles las quejas.
¿Y en cuanto al fondo? La hizo fácil: “che, todos estamos de acuerdo que para la acción de inconstitucionalidad debe haber un caso y el que lo traiga tiene que tener legitimación, ¿no?”
Y siguió el razonamiento: “Bueno, acá no hay ni uno ni otro, el fallo es un desastre, no hay más que afirmaciones dogmáticas, es impresentable”.
Concluyó diciendo: “Para que no queden dudas, estos jueces pueden asumir, la ley está vigente y dejen de joder”.
Como siempre, les dejo la fuente, el fallo del 14/05/26, acá.
Sí, esto fue un hilo el 14/06/26.