Vigesimosexta y última entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). El caso del Sr. A. fue uno de los que más me gustó litigar. Sí, posiblemente porque era sobre costas y honorarios… ¿penales?

El Sr. A. pidió que se le practicase el cómputo de la pena de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (NCPPT). Sin embargo, la jueza de ejecución rechazó el pedido. ¿Fundamentos? Pocos y pobres, como “el interno sabe bien su cómputo” y el ahorrarse un “desgaste jurisdiccional innecesario”.
Obvio, recurrí y el Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso. Así, el Sr. A. consiguió lo que quería: que se le practicase el cómputo de su pena. Allí podría haber terminado el caso. Sin embargo, el tribunal impuso las costas al Ministerio Público Fiscal que insólitamente se había opuesto al planteo. ¿El detalle? Dijo que no correspondía la regulación de honorarios a favor de la defensa pública. ¿Fundamentos? Absurdos, por supuesto.
¿Qué hice? Pues recurrí. ¿Qué hizo el tribunal? Declaró inadmisible mi recurso por entender que no estaba legitimado para recurrir. Sí, insólito. Ahora que recuerdo, trabajé un montón en este caso: tuve que irme en queja a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT). La corte abrió el recurso y puso las cosas en su lugar: “se observa que el Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo, con carácter itinerante, con jurisdicción territorial en los Centros Judiciales Concepción y Monteros es titular de un interés que lo habilita a controvertir la determinación de no regularle honorarios profesionales, en la medida que alega haberlos generado con su desempeño. Inclusive, emerge que introdujo su presentación recursiva en debido tiempo. Más todavía, luce notorio que las críticas plasmadas con fundamentación suficiente encajan en la causal prevista en el art. 318, inc. 2, del N.C.P.P.T.. Sobre esa plataforma, solo puede colegirse que se han cumplido los recaudos de admisibilidad del control extraordinario”.
La CSJT escuchó argumentos sobre el caso en audiencia el 17/12/21. Fue cortita y al pie. Finalmente, el 11/03/22 dictó una sentencia maravillosa en la que declaró la nulidad del punto sobre honorarios del Tribunal de Impugnación y le reenvió el caso para que los regulase. El fundamento fue sencillo: si hay condena en costas a la otra parte, hay que regular honorarios a la defensa pública.
Sin embargo, el MPF no se quedó quieto e interpuso una revocatoria in extremis. El resultado fue una sentencia que bajó el precio a la primera: las costas al MPF se le imponen en supuestos excepcionalísimos.
Personalmente este caso me encantó litigarlo. Aprendí un montón al respecto y tiempo después mucho de eso lo condensé en este artículo que, salvo por los números de los artículos, pienso que mantiene su vigencia. Luego le hice una “actualización” con esta columna. Ninguna de las experiencias supera el litigarlo, ja.