Detesto cuando los abogados usamos latín, pero la famosa “reformatio in pejus” merece su uso. A ver si alguna vez los tribunales de segunda instancia la entienden. ¿Exagero? Veamos un casito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…

Un caso laboral más. Un trabajador que quedó con un 16% de incapacidad. Condena a la ART. ¿Monto? Casi un cuarto millón de pesos. Sí, parece poco.
A la que no le pareció poco fue a la ART, que fue la única que apeló el fallo. ¿La crítica? “Che, todo mal con vos: te apartaste de lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 según la ley 27.348”.
Obvio que no tuvo éxito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no solo le rechazó el recurso, sino que dijo: “Te equivocás, si aplicamos esa ley, el monto es más”. Y zas, condenó a pagar casi 1.7 millones de pesos.
La ART llevó el caso a la CSJN. ¿Argumento? Pues simple: “Che, la parte actora no apeló la sentencia así que no me podías aplicar lo que hiciste, me mataste”. ¿Dónde quedó la congruencia?
La corte aclara al principio nomás: “Esto es materia de cuestiones de derecho procesal en las cuales usualmente no me meto, salvo cuando hay barbaridades como esta, en las que hay reformatio in pejus”.
La sencillez con la que se resuelve en un solo párrafo es tan escasa en tribunales como una gota de agua en el desierto: “No podés matar al único apelante, poniéndola en peor situación de la que estaba con la sentencia”.

Por supuesto, por si no queda claro, la reformatio in pejus afecta el sacrosanto derecho de propiedad y la santísima garantía de defensa en juicio que están, por si alguno está medio perdido, en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Así que a grabarse esto muy bien: “si una sola parte apela, al resolver su recurso, no puede nunca quedar peor de lo que estaba”. ¿Se empezará a cumplir? Vaya uno a saber…
Como siempre, dejo la fuente, el fallo “Pagani” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 06/08/26, aquí.
Sí, esto fue un hilo el 23/08/26.