La ley es la ley, no importa el monto

Aunque no lo crean, de vez en cuando se alinean los planetas y se mezclan la tautología “la ley es la ley” y “nos tomemos en serio los precedentes”, como hizo (creo) la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso reciente, a mi humilde modo de ver…

Uno de esos casos que aman los consumeristas y odian los comercialistas (¿esos todavía existen?). ACYMA, una asociación civil, demanda colectivamente a Farmacias TKL. “Che, desde 2004 que le estás haciendo el vuelto a los consumidores a pesar de lo que dice la ley, devolvélo”.

¿Qué hizo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial? Ok, estás legitimada, pero el plazo de prescripción de la Ley de Defensa del Consumidor es de 3 años. Así que sorry, pero rechazo tu demanda.

Hasta ahí, algo de lógica había El tema es que luego fueron más allá y los jueces dijeron algo así como “Che, a veces era a favor, a veces en contra del cliente, dejáte de joder, el daño es mínimo”.

Obvio, ACYMA llevó el caso a la corte. El gran argumento: “Che, te llevaste la bolilla de las acciones colectivas de poncho, justamente un requisito es que el interés individual no justifique una demanda”.

La corte dice al principio “yo voy a ver si la insignificancia del daño individual al consumidor se puede argumentar por no dar vuelto, se puede argumentar para rechazar la demanda”.

Luego dice lo obvio: “Che, no está en discusión que esto es una acción colectiva para proteger los derechos de los consumidores en relación a sus intereses individuales homogéneos”.

Y bueno, obvio, que con cita del famoso caso “Halabi”, la corte es clara: “Che, yo las inventé en ese fallo y ahí dije que justamente era para casos como este, en donde casi nadie acciona por dos mangos, la pifiaste”.

Bueno, ahí estaban los precedentes. ¿Y la tautología “la ley es la ley”? Casi al final, cuando la corte dice: “Todo mal con la compensación que hiciste, la ley no dice eso, es clarito que el redondeo va para el consumidor, no inventes”.

Como siempre, dejo la fuente, el fallo “ACYMA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 20/08/26, aquí.

Sí, esto fue un hilo el 30/08/26.

¿Algún comentario?