Si somos literales, no lleguemos al absurdo

Hoy traigo uno de esos casos que podría titularse “Si somos literales, no lleguemos al absurdo” sobre un tema curioso, como es el artículo 12 del Código Penal, que (a mi modo de ver) quedó en re contra offside con el paso de los años…

El Sr. Ale está cumpliendo una condena por robo agravado por 5 años. Debería salir a mediados de 2027. Sin embargo, parece que hace bien las cosas por reinsertarse en la sociedad. Consigue que el juez de ejecución lo deje salir en semilibertad para trabajar.


¿A dónde va a trabajar? Pues parece que el Sr. Ale, además de trabajador es emprendedor, pues va a poner una pizzería. Va a salir bajo palabra de honor (o sea, sin custodia) y tendrá un referente que lo acompañará en el emprendimiento.

Hasta ahí, una historia feliz. Sin embargo, el MPF apeló la sentencia. Parece que se acordó (o le chifló algún civilista) de la existencia del artículo 12 del Código Penal que, palabras más, palabras menos dice: “hermano, si te condenaron a 3 años o más, pasas a necesitar un curador, sorry”.

El primer argumento de la defensa fue “dejáte de joder, esto es extemporáneo” (el formalismo siempre ayuda). El segundo: “che, el 12 no es automático, bajemos un cambio”. Y el tercero: “bueno, ponéle que se le aplica, pero es tuitivo, no represivo, no jodás”.

¿Qué hizo el Tribunal de Impugnación de La Pampa? Primero aclaró que la curatela no es sanción, sino que tiene efectivamente un fin tuitivo. Básicamente, se hizo para resolver los problemas prácticos que supone el encierro del condenado.

Siguió su razonamiento: la privación es de determinados derechos civiles y dura lo que dura el encierro. Por eso, cuando el muchacho obtiene la libertad condicional o la libertad asistida, cesa automáticamente (y sí, chau encierro, chau curatela, lógico).

Y ahí para la pelota y pregunta lo lógico: che, pero si el régimen de la Ley 24.660 le permite volver con la semilibertad a laburar, en el medio libre, ¿no es contradictorio que el artículo 12 del CP le exija una curatela?

Pero no se queda ahí el fallo. En algo que no se ve muy seguido, hace una serie de preguntas que ponen en evidencia lo ridículo/absurdo de la situación en pleno siglo XXI con la tecnología que existe y un poco de sentido común.

El fallo dice lo obvio: “che, exigirle a Ale un curador es una ficción jurídica, la cortemos y rechacemos el recurso este”.

En definitiva, algo que es bueno siempre recordar: está todo bien con la letra de la ley, con aplicar la norma y demás, pero no nos pasemos tres pueblos. Caso contrario, tendremos decisiones absurdas.

Como siempre, les dejo acá la fuente, el caso “Ale” del 26/06/26 del Tribunal de Impugnación de La Pampa, gracias a Diario Judicial.

Sí, esto fue un hilo el 02/08/26.

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