El título lo aprendí con el tiempo y en carne propia, pero lo más importante es que luego lo puse en práctica en otro caso.

Hay casos complicados, expedientes “envenenados” como decía un ex jefe y luego están los que son, con perdón de la expresión, un quilombo. En uno de esos casos intenté (ingenuamente, por supuesto) poner un poco de orden. Era una simple guarda. Creo que la jueza me decretó “oportunamente”. Por supuesto es algo que me revienta. Me hace acordar a San Expedito que, aplastando al demonio hecho cuervo con un pie, rechazó diferir su conversión para mañana y la hizo ese mismo día. Deberían los jueces aprender del santo, sean o no creyentes. En fin, cuestión es que hice un recurso contra ese simple decreto y a la jueza no le cayó simpático, porque me sacó semejante párrafo:
Es públicamente conocido, el ímpetu que caracteriza al letrado, en el ejercicio de su rol como Defensor Público. A su vez, la Defensa Pública Provincial cuenta con profesionales a los que respeto y admiro, por su dedicación en pos, de la defensa de las personas en condición de vulnerabilidad.
Párrafo aparte, merece el Dr. Acuña en cuanto a su desempeño. El derecho y su defensa, se ejerce, sin duda, a través de la palabra.
Como ya lo consignara en otra ocasión, Agustín Eugenio Acuña, ejerce el derecho y la palabra, cual espada desafiante que sin piedad, avanza hacia el contrincante, que no descansa hasta obtener la victoria. De este modo, blanco de su espada, somos en ocasiones los jueces. En este camino, donde he resuelto numerosos planteos del letrado, he ejercitado la paciencia y la prudencia como ejes de mi función y he respetado y hasta comprendido su ímpetu verbal o escrito, atribuyéndolo a su pasión por el derecho y a su juventud.
A pesar de ello, en el marco del presente juicio, las expresiones que nuevamente utiliza en el recurso que hoy rechazo, vuelven a incurrir en claras ofensas hacia esta Juez, lejos de observar los Arts 69 y 127 del CPCT. De este modo, expresiones como: «Este es el tercer punto que agravia a mis mandantes, pues hace una incorrecta interpretación de los hechos expuestos en la demanda y si así lo hace desde el inicio, no imaginamos como será al momento de sentenciar».
De este modo, no puedo permanecer impávida nuevamente ante sus apreciaciones. Así, en el ámbito jurisdiccional, en el que me desempeño, la diferencia de criterios jurídicos busca ser superada, en relación a uno o varios casos concretos. Allí, los conflictos prácticos -que de otra manera podrían tener derivaciones violentas- son canalizados a través del procedimiento o proceso judicial, que constituye nuestra principal herramienta de paz social.
En esta línea de ideas, la dinámica de los procesos de familia, caracterizados por controversias donde la emotividad es factor preponderante. Las partes plantean argumentos en pugna y esta Juez debe resolverlos, determinando un criterio prevaleciente de aplicación del Derecho, de acuerdo a su ideal de Justicia, que en el caso concreto, es evitar situaciones de más la violencia, para lo cual no puede prescindir de la ayuda de equipos interdisciplinarios que coadyuven a lograr tal objetivo, pero también de abogados que lleven a cabo su función no sólo con cualidades técnicas, sino que observen principios de respeto por las personas.
En este contexto, cualquier decisión que adopte esta Juez se exhibirá en desacuerdo con alguna de las partes y la habilitará a abrir procedimientos de revisión, en los que el fallo recurrido también ingresará en una etapa de crítica y controversia, fundada en la posibilidad de criterios dispares entre los tribunales inferiores y los superiores. Esto, es más visible aún, cuando se trata de un conflicto familiar, donde la ponderación de la dignidad humana como centro de la protección jurídica, debería constituir el norte en el desempeño de todos los operadores del derecho.
Acorde, con el marco descripto, he llamado a la reflexión, en más de una oportunidad al Sr. Defensor. Para él, quién cita a nuestra comprovinciana Mercedes Sosa, nada cambia. La agresión de su argumentación está siempre presente, no importa si se trata de un decreto de mero trámite o de una sentencia interlocutoria o definitiva. Las palabras que utiliza son la antítesis de cualquier norma de mínima cortesía, que lejos están de hacer gala del estilo, que como persona que ha obtenido el título de Doctor, guardarían coherencia con tal situación. Por ello y al no ser ésta la primera vez, que el Dr. Acuña agravia con sus expresiones mi dignidad de persona, mujer y magistrada en virtud de las facultades que me confieren los Arts. 30, 43, 69, 127 y del CPCyCT realizo al letrado un llamado de atención y lo intimo a utilizar de ahora en más los términos adecuados que no excedan las necesidades de su defensa bajo apercibimiento de considerarme incluida en la Excusación prevista en el Arts. 16 inc. 11 y 17 del CPCyC.
En fin, la cuestión es que enceguecido, me fui a la cámara que rechazó mi recurso. Luego, no contento con eso, me fui a la corte. Ambas me dijeron “Acuña, un llamado de atención no es una sanción. Sin sanción, no hay agravio. Y sin agravio, no hay recurso”. Lo aprendí. Hoy leo de vuelta y me río. No le debería haber dado la entidad a una tontera como esta. Eso sí: la próxima vez que tuve un caso parecido, usé a mi favor lo de la ausencia de agravio cuando no hay sanción.