Detesto cuando los abogados usamos latín, pero la famosa “reformatio in pejus” merece su uso. A ver si alguna vez los tribunales de segunda instancia la entienden. ¿Exagero? Veamos un casito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…
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La caducidad no distingue
El instituto de la caducidad de instancia debe ser uno de los más odiados por todos los abogados… cuando pierden un caso por eso. Si lo ganan, seguramente lo aman. Es implacable y no hace distinciones, como recordó la CSJN en un caso hace poco…
El caso justo para ejemplo de exceso reglamentario
¿No es maravilloso el sabio artículo 28 de la Constitución Nacional? Es la gran advertencia al poder de policía: podés reglamentar, pero que no se te vaya la mano. Algo de eso recuerda la CSJN en un caso previsional de hace unos días…
Ni caso ni legitimación
¿Puede un gremio judicial cuestionar la ampliación del Tribunal Superior de Justicia provincial? ¿Hay caso? ¿Tiene legitimación? De eso se ocupó rápidamente, la CSJN en el caso “Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz”. Y lo vemos acá…
Sorry, no pasó tanto tiempo
¿Cuánto puede llegar a durar un sumario administrativo para que viole el plazo razonable? ¿5 años? ¿7 años? ¿Más que el plazo de prescripción? Algo de eso trató el caso “Ilic” de la CSJN. ¿Lo vemos?




