Che, ¿cuándo salgo?

Suponga que usted está condenado a prisión perpetua (fea situación, sí). Usted podría preguntarle a su abogado: “Che, ¿cuándo salgo?”. Y el reciente fallo “Obejero” del Tribunal Superior de Justicia de La Pampa (TSJLP), se relaciona con la posible respuesta. ¿Lo vemos?

¿Hechos del caso? El Sr. Obejero está condenado a prisión perpetua por uno de los homicidios calificados del artículo 80 del Código Penal. Evidentemente le hizo la pregunta a su defensa técnica. ¿Imaginamos el diálogo?

“Así como estamos, no salís nunca”. ¿Por qué? “Porque el artículo 14 del CP no permite que salgas en libertad condicional”. ¿Y qué hacemos entonces? “Dejáme que lo piense”.

La defensora fue al juez de ejecución, pidió el cómputo de la pena y planteó la inconstitucionalidad de ese artículo. De pasó, citó los fallos “Guerra” (2024) y “Soto” (2025) de la CSJN. Obvio, le fue mal.

Impugnó. ¿Qué le dijo el Tribunal de Impugnación? a) “la progresividad es legal, no constitucional”, b) “resocializarte no significa que salgas”; c) “la igualdad ante la ley me impide hacer una excepción con vos”.

El caso llegó al TSJLP. ¿Qué dijo? “Hoy Obejero no puede salir en libertad condicional”. La norma es clara: está en el horno.

Sin embargo, la CSJN en “Soto” y “Guerra” abrió la puerta: el penado a perpetuidad debe saber al principio nomás cuándo puede llegar a salir. “Y yo tengo que seguir esos precedentes” dice el TSJLP (se los juro, parece escrito con resignación).

¿Y entonces? Y bue… la solución es declarar la inconstitucionalidad del artículo 14 del CP y ordenar que se haga nuevo cómputo a Obejero. Triunfo de la defensa.

Como siempre, dejo la fuente, gracias a Diario Judicial, acá.

Si no vieron la entrada de “Guerra”, se las dejo acá.

Y si se quedaron manija, les dejo la entrada de “Soto”, acá.

Sí, esto fue un hilo el 31/05/26.

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