Vigesimoquinta entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Este caso creo que fue uno de los últimos en lo que intervine, al menos en la parte escrita del recurso.

El Sr. R. pidió sus salidas transitorias. Sí, adivinaron bien, la jueza de ejecución se las negó. Y sí, recurrí su decisión. ¿Argumentos? En primer lugar, “no podés ser tan contradictoria porque mandás a hacer historia criminológica y programa de tratamiento al mismo tiempo que rechazás las salidas transitorias por la actividad en esa omisión”. En segundo lugar “te apoyaste en lo que dijo la administración sin tener en cuenta los errores que tiene en sus intervenciones y que reconociste en tu resolución”. En tercer lugar, “no me podés exigir algo que no prevé la ley como requisito para darme las salidas transitorias, como es el hecho de que no haya personas menores de edad en el domicilio propuesto”.
¿Qué me dijo el Tribunal de Impugnación? Pues que tenía razón y ordenó el reenvío del caso para que se dictase un nuevo fallo. ¿Y con qué argumentos? Pues con la remisión al caso en el que ya había intervenido personalmente, el caso “L.” que comenté por acá. Y sí, no podés no cumplir con los precedentes. ¿Los otros agravios? Obvio, no los trataron, era innecesario
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