Otra vez rompo la regla de las novedades sabatinas para compartir esta reseña sobre el libro de Daniel Reimundes que me publicaron en El Derecho a fines del año pasado. Solo incorporo citas como links en el texto y nada más.

Ficha bibliográfica: Reimundes, Daniel, La Ciudad de Buenos Aires ante la competencia originaria de la Corte Suprema: Un análisis crítico de su incorporación pretoriana al elenco de sujetos enumerados en el artículo 117 de la Constitución Nacional, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, El Derecho, 2025, 288 pp.
***
Con esta tesis Daniel Reimundes se doctoró en la Universidad Católica Argentina. Sin embargo, la obra no es, como uno prejuiciosamente quizás puede esperar, un texto áspero y aburrido. De ninguna manera, a pesar de que el tema es eminentemente técnico, como lo es el acceso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Sin dudas ahí hay un mérito del autor y su director, Santiago Legarre, que atraen al lector con un texto legible y ágil, en tiempos donde lo farragoso todavía presume de ser erudito.
El autor dedica el primer capítulo a un recorrido que parte del sistema federal para saltar al concepto de provincia con un repaso de la historia constitucional de nuestro país. Al hacerlo, reconoce que la autonomía es lo que les ha dado su carácter distintivo a las provincias.
La tarea de analizar la personería constitucional de la CABA es lo que desarrolla, con gran profundidad, en el segundo capítulo. ¿Qué es la CABA? ¿Una provincia? ¿Un municipio? ¿Es más que un municipio, pero menos que una provincia? Reimundes desgrana la pregunta con un detallado análisis. Así, luego de un paseo histórico, analiza a la CABA y su personería en la Constitución reformada. En este aspecto, el artículo 129 de la Constitución Nacional es el punto que da inicio a la mayor cantidad de hipótesis sobre la ciudad. Sin embargo, la cuestión se complementa con un estudio pormenorizado sobre las líneas jurisprudenciales que desarrolló la CSJN. Deja claro que el máximo tribunal ha abrazado el concepto de “ciudad constitucional federada” y no la asimila ontológicamente a una provincia.
Reimundes empieza a acercarnos al tema central de su tesis en el tercer capítulo. Para eso, hace un completo panorama sobre el estado de la competencia originaria de la Corte Nacional en aquellos casos en los que una provincia es parte. El trabajo constituye un aporte indispensable no solo para los académicos, sino para los litigantes, que muchas veces pueden perderse entre la frondosidad laberíntica de los pronunciamientos cortesanos.
El punto máximo de la obra ocurre en el cuarto capítulo, entonces el autor nos guía por un particularizado recorrido a través de los fallos de la CSJN sobre si la CABA tiene o no acceso a su competencia originaria. En una primera etapa la corte fue refractaria a aceptar a la ciudad como litigante a sus estrados. Sin embargo, identifica entre 2015 y 2019 un período donde el tribunal anticipó su cambio de postura. Así, se llega al 4 de abril de 2019 donde en el fallo “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ provincia de Córdoba s/ ejecución fiscal” la corte sentó su nueva posición: la “ciudad constitucional federada” tiene abiertas sus puertas para litigar ante ella.
Por supuesto, Reimundes también se hace cargo de la extensión de la nueva doctrina a casos en los que la ciudad litiga contra el Estado Nacional, lo que quedó claro con el caso “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado nacional (Poder Ejecutivo nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” del 4 de mayo de 2021, en plena cuarentena pandémica.
Aunque no lo crea, el autor se da el tiempo para hacerse cargo del fallo “Levinas” (2024), pues —aunque no se trata de un caso de competencia originaria— entiende que el cambio de la doctrina de la Corte Suprema influyó en cómo se autopercibe la ciudad misma. Cabe destacar que Reimundes también se dedicó a criticar el activismo de la CSJN en ese fallo en otro artículo.
Un trabajo académico no puede ser tal si no se plantea preguntas, aunque aspire a dar respuestas, al menos provisorias, sujetas a refutación, como todo el conocimiento mismo. Reimundes lo hace y se interroga sucesivamente si el acceso a la competencia originaria cortesana dejó de ser taxativa, si ahora la CABA debe ser considerada una provincia, si su equiparación jurisdiccional fortalece o debilita al federalismo y si el giro jurisprudencial de la corte está justificado.
En sus conclusiones Reimundes no esquiva el bulto y defiende el cambio de posición de la CSJN, a riesgo de enemistarse con los textualistas amantes de la literalidad del artículo 117 de la Constitución Nacional. ¿Su fundamento? Pues que la norma interpretada así, de manera tan estrecha, se lleva puesta la autonomía de la Ciudad. Pero no solo eso, pues, poniéndose en la vereda del frente de Bidart Campos y Bianchi, interpreta que el tribunal tiene un cierto margen constitucional para ampliar el texto del artículo 117 de la Constitución Nacional y recibir en sus estrados los conflictos de la CABA.
Hasta acá, uno podría entender a este libro como sumamente técnico y le encontraría su razón de ser, porque en definitiva es una tesis de doctorado. Sin embargo, la política también tiene su espacio. ¿O qué es sino la evidente mora en el traspaso de la justicia nacional a la órbita porteña sino un hecho eminentemente político? Reimundes tampoco evade la cuestión, pero deja en claro que el hecho es intrascendente para resolver el punto: con mora o sin mora en el traspaso, la admisión de la CABA vía la competencia originaria de la corte igual habría procedido. Y, por si hubiera alguna duda, le parece bien que así haya pasado.
Alguna vez un amigo porteño me dijo que la Ciudad de Buenos Aires era “la ciudad de los argentinos”. Este libro defiende, con rigor metodológico, precisión documental y coherencia argumentativa, que litigue ante la Corte de los argentinos.