Vigesimotercera entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Esta vez traigo una dupla de casos muy similares en donde tuve “éxito”.

Los casos de los Sres. L. y A. podrían considerarse “éxitos a mitad de camino”. ¿Por qué? Pues tanto el Sr. L. como el Sr. A. habían buscado avanzar en la progresividad del cumplimiento de su pena. El Sr. L. pidió sus salidas transitorias y el Sr. A., su libertad condicional.
¿Qué hizo la Sra. Jueza de Ejecución? Obviamente, rechazó ambos pedidos. En el caso del Sr. A., argumentó que no tenía el informe favorable de la administración y, además, entendió que no podía acceder a la libertad condicional sin haber pasado antes por las salidas transitorias. Sí, insólito.
En el caso del Sr. L. el rechazo se basó en la falta de informe favorable de los profesionales del Gabinete de Ejecución y, además, en la falta de concepto necesario según la administración.
Por supuesto, llevé ambos casos al Tribunal de Impugnación, que me dio la razón, para alivio de los Sres. L. y A., pero hasta ahí nomás: solo conseguí un reenvío para una nueva decisión. El caso del Sr. A. lo comentó Rubén A. Alderete Lobo acá. En ese caso el tribunal fue claro con algo obvio: no se puede exigir lo que la ley no exige, como el pasar previamente por las salidas transitorias para llegar a la libertad condicional. Y, de paso, agregó que los jueces no pueden remitirse a la postura de la administración para rechazar el pedido del interno.
¿Y el caso del Sr. L.? Pues sí, otra vez dijo lo mismo: no podés exigir algo no previsto en la ley. En el caso concreto el Sr. L. sí tenía el concepto exigido por la norma. No se necesitaba uno superior. Y también hizo hincapié en que la sentencia debía decir algo más que compartir lo dicho por la administración.
En fin, éxitos parciales, tanto en la sentencia del Sr. L. como en el caso del Sr. A., que tuvieron que seguir peleando sus casos luego.