Rompo la regla de las novedades sabatinas para compartir este comentario al fallo «Álvarez, Lucas Eduardo y Telechea, Ayelén Daiana» del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires que me publicaron hace poco en la Revista de la Asociación de Pensamiento Penal.

En esta versión, eliminé el sumario, las citas al pie y la bibliografía, pues prioricé la lectura de corrida. Lo compensé con los links correspondientes.
1. Introducción
Hace poco tuve la oportunidad de participar en un taller de litigación oral en mi provincia, Tucumán. A los equipos de litigación, fiscalía y defensa, intenté darles un panorama de lo que es el juicio por jurados y específicamente la audiencia de voir dire. Con el conocimiento que pude transmitirles, litigaron ambas instancias. La experiencia fue genuinamente favorable para todos los participantes, en especial los estudiantes de secundario que formaron parte del jurado.
Sin embargo, mientras se desarrollaba la actividad, un colega que actúa en el sistema acusatorio adversarial tucumano, me expuso sus dudas sobre las instrucciones y el rol de juez. Tenía una posición firme al respecto: si las partes acordaban las instrucciones, él no debía meterse en eso de ninguna manera. Intenté explicarle que eso no es tan así, pero mi interlocutor estaba cerrado en su rol como juez en un sistema que pone énfasis en dejarle todo el campo a los litigantes. Lo contrario, afirmaba, implicaría que me estoy metiendo con el litigio de las partes.
Luego de dejarlo hablar, le comenté del caso «Álvarez/Telechea» y le cité la magnífica frase de «People vs. Barton» de la Suprema Corte de Justicia de California:
…las Cortes no son casinos o salas de juego, en la medida que la verdad puede no estar ni en las ardorosas declaraciones de inocencia del acusado ni en la afirmación de la fiscalía de que el acusado es culpable del delito imputado, sino que es posible que la verdad resida en un punto intermedio entre estos dos extremos: la prueba puede demostrar que el acusado es culpable de algún delito intermedio incluido en él, pero menor que el delito principal imputado…
Luego de eso, tuve su atención y, estimo, creo que terminé de convencerlo de que su rol como juez, en todos los casos en los que se debaten las instrucciones, a veces exige actuar incluso a contramano de lo que quieran las partes.
La conversación me sirvió de insumo para este trabajo final. Tucumán es una de las pocas provincias del norte argentino que todavía no se ha sumado a la ola juradista. Sin embargo, estoy convencido de que solo es una cuestión de tiempo. Lo hará, tarde o temprano. Y jueces como mi interlocutor, con creencias firmes pero erróneas de acuerdo a la jurisprudencia imperante, serán los que tengan la responsabilidad de implementarlo en la práctica.
Por ese motivo, me permito, a partir del caso «Álvarez/Telechea» comentar los diez puntos de los cuales todos los operadores judiciales tucumanos, en un futuro cercano, deberían tener en cuenta al momento de tratar las instrucciones desde su rol, pues las dudas sobre «el delito menor incluido» inexorablemente surgirán.
2. Breve repaso del caso
Para quienes no conozcan los hechos del caso «Álvarez/Telechea», va este breve repaso sobre los hechos y las cuestiones procesales. De todos ellos la Asociación Argentina de Juicio por Jurados extrae los diez puntos que tomo como base para desarrollar las lecciones para los operadores judiciales tucumanos.
Lucas Eduardo Álvarez y Ayelén Daiana Telechea estaban en pareja. Telechea tenía un hijo, Blas Sebastián Figueroa, de apenas 11 meses de edad. La fiscalía los acusó a ambos de haberlo golpeado y sacudido, lo que lo llevó a la muerte. Álvarez enfrentó el cargo de homicidio simple y Telechea el de homicidio agravado por el vínculo. La acusada declaró específicamente que su hijo estaba convulsionando y que lo zamarreó para reanimarlo. Dijo que ignoraba que no debía zamarrearlo ni sacudirlo. La defensa en su alegato de cierre pidió que, de condenarla, a Telechea se lo hiciera solo por homicidio culposo. No se registró en audio y video el debate sobre las instrucciones. El juez no instruyó sobre el delito de homicidio culposo y expresamente le dijo al jurado que no debía expresarse al respecto. El jurado condenó a ambos acusados. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anuló todo y dispuso un nuevo juicio, a raíz de la falta de instrucción del delito menor incluido. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires confirmó el fallo.
3. Los diez puntos que como operadores judiciales deberemos tener en cuenta
Los operadores judiciales tucumanos tarde o temprano deberemos litigar ante un jurado. Solo es cuestión de tiempo. Mientras tanto, la capacitación y formación en temas clave de ese sistema es fundamental. Por eso este repaso de diez puntos sobre lo que implica litigar las instrucciones, resolver las controversias y tratar el delito menor incluido es fundamental para no incurrir en malas prácticas como las del juez del debate del caso «Álvarez/Telechea».
1. El homicidio doloso incluye al homicidio culposo
Este punto es claramente expuesto en el fallo «Álvarez/Telechea». Los jueces tucumanos, pero también la acusación y la defensa deberían aceptarlo, no ponerlo en duda. Al fin y al cabo, el tipo doloso encierra el culposo. Como bien dice el tribunal, con cita de Sancinetti, «…todo comportamiento que llega a ser doloso traspasó el estadio de la imprudencia –y, por tanto, pasó también por él–». Por ende, si de la prueba en el debate surge que podría haber habido homicidio culposo, como delito menor incluido en el homicidio doloso, debe ser agregado a las instrucciones. Eso fue lo que no se hizo en el caso de Ayelén Daiana Telechea y que llevó a la anulación de su juicio. La consecuencia, como se ve, es grave.
2. La audiencia para litigar y confeccionar las instrucciones finales es obligatoria
Este punto puede ser redundante si la ley que instaure el juicio por jurados en Tucumán contiene un artículo que establezca la obligatoriedad de esta audiencia. Con una buena técnica legislativa, podría adoptarse un texto como el siguiente:
1. Una vez clausurado el debate, el juez invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones y sus propuestas de veredicto redactadas en un lenguaje claro y sencillo.
2. Las partes plantearán en ese momento sus objeciones recíprocas. Tras escuchar a las partes, el juez decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados y confeccionará el o los formularios con las distintas propuestas de veredicto respecto de cada imputado. Este formulario deberá obligatoriamente ser utilizado por el jurado.
3. Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones, exponiendo claramente sus motivos para el caso de impugnación de la sentencia. Los abogados podrán anticipar antes del juicio sus propuestas de instrucciones y de veredicto, presentándolas por escrito, entregando copia al juez y los abogados de las demás partes.
4. El juez podrá, en su sana discreción, discutir y confeccionar con las partes las instrucciones y los formularios de veredicto durante las audiencias de admisión de evidencias o en cualquier audiencia que fije para ese propósito antes del debate o en los recesos del mismo.
5. Todas estas incidencias constarán en registros de audio y video, o taquigráficos, bajo pena de nulidad.
Sin perjuicio de ello, las normas no son tan importantes como las prácticas. Así, la obligatoriedad de esta audiencia implica que todos los involucrados deben prepararse. Las partes, que desde un primer momento trabajaron con sus teorías del caso, ya deben haber ido trabajando en sus instrucciones. Y deben haber previsto incluso las posibles objeciones de su contraparte. En cuanto al juez, no debe ir sin hacer su trabajo, pues, como lo veremos, debe ir sabiendo que si las partes no proponen un delito menor incluido que surge claramente de la prueba producida a lo largo del debate, está obligado él a hacerlo.
3. Esa audiencia debe registrarse en video y en audio (no en actas), ya que es crucial para la revisión
Este punto tiene una relación inescindible con el anterior. En un sistema como el tucumano, que desde hace 6 años se implementa con la grabación en audio y video de todas sus audiencias, puede sonar a una obviedad. Sin embargo, es crucial que tanto los litigantes como el juez comprendan que en torno a las instrucciones giran muchísimas veces los recursos que deben resolver los Tribunales de Impugnación en un sistema de juicio por jurados. Por eso, todos los involucrados deben velar para que esta norma se cumpla. Todo el debate sobre las instrucciones: propuestas, negociaciones, oposiciones, recursos y decisiones deben quedar grabados. De esa forma se garantiza el derecho a recurrir del condenado (artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
4. El juez está obligado a instruir al jurado por los delitos menores incluidos, siempre que así lo sustente la prueba del debate
Esto es, quizás, lo más contraintuitivo que tienen que aceptar los operadores judiciales tucumanos. Acostumbrados a dejar la cuestión en manos de los litigantes, a los jueces les cuesta aceptar que deben instruir en los delitos menores incluidos sin petición de las partes. Por supuesto, la cuota de razonabilidad la pone la prueba del debate. Como jueces directores de este, han tenido una posición privilegiada para poder decidir si efectivamente de toda la prueba surge o no, incluso de manera débil, la posibilidad de una alternativa a las posturas de la acusación y la defensa. Solo en aquellos casos en donde no haya ninguna, hará bien en no instruir.
Ahora bien, los litigantes deben comprender esto también. Así, el fiscal que se opone a que el juez instruya en el delito menor incluido a pesar que de la prueba que surge del debate autoriza esa alternativa, no comprende la obligación a la cual está sometido el juez. O bien quiere sacar ventaja de presentarle al jurado una postura «a todo o nada».
En cuanto a la defensa, es la principal interesada en incorporar los delitos menores incluidos en las instrucciones. Es quien debe ir sembrando en la prueba las alternativas para que el jurado no quede encerrado en la «lógica del casino», como lo recuerda la Suprema Corte de Justicia de California.
5. El juez debe hacerlo, aunque las partes no se lo pidan o, inclusive, cuando ellas se opongan expresamente a que los incluya
Esto, que también parece ir en contra de lo que usualmente los jueces entienden que es un sistema acusatorio, es clave. Y se vincula con el simple hecho de que los jueces técnicos lo hacen todos los días como uno de sus deberes. Los códigos procesales del país siempre han tenido dentro de sus normas aquella que indica que es deber de los jueces aplicar el derecho con prescindencia o contra la opinión de las partes, dando a la relación substancial la calificación que le corresponda y fijando la norma legal que deba aplicarse al caso. Sí, el famoso principio iura novit curia. Cada vez que los jueces instruyen por un delito menor incluido, no están más que aplicando ese principio, para que el jurado pueda adjudicar los hechos.
Las partes deberían aceptar esta limitación y ahorrar cuestionamientos a la hora de la audiencia de las instrucciones cuando el juez toma una decisión como esta.
6. El juez que no instruye por delitos menores incluidos (cuando corresponda) usurpa la función constitucional del jurado, que es la de adjudicar los hechos y aplicar el derecho penal informado por el juez en las instrucciones
Sí, es fuerte llamar usurpadores a los jueces que no instruyen por el delito menor incluido, pero no deja de ser cierto. Los jueces tucumanos deben aceptar que en un sistema juradista existe una desconcentración de funciones. Ellos deben informar el derecho a los jurados. Es función de estos adjudicar los hechos, pero mal pueden cumplir su función si se les retacean las opciones.
Acusación y defensa deberían, en un marco de buena fe, contribuir a limitar los errores de los jueces, con un litigio que contemple los delitos menores incluidos, no que los excluya. Caso contrario podrían ser considerados cómplices de los usurpadores.
7. La función de un juicio es hallar la verdad y realizar la justicia, no la de someterse a las apuestas extremas de las partes a todo o nada, como si estuvieran en un casino
A veces pensar el juicio como una competencia entre las partes lleva a extremos como el de defender la no intervención del juez en las instrucciones si las partes no lo hacen. Ello es un error. Es que por encima del litigio adversarial se encuentran fines más importantes como realizar la justicia y hallar la verdad. El jurado no puede ser obligado a ser un partenaire que observa cómo las partes se juegan sus fichas procesales en la corte. Los tribunales no son casinos. Los jurados deben aplicar el derecho, aunque ello vaya en contra de las apuestas extremas de las partes. Estas pueden apostar, pero no pueden limitar las opciones entre los extremos. Completar esas opciones es responsabilidad del juez, pues la verdad y la justicia lo exigen.
La acusación y la defensa deberían comprender esto y ajustar sus conductas de litigio a este punto. Las apuestas que las dejen para el casino.
8. El interés del debido proceso y la aplicación de la ley está por encima de cualquier estrategia de las partes
Este punto es fundamental para que los jueces tucumanos dejen de lado la postura cómoda de argumentar que deben dejar las instrucciones al litigio entre las partes. La acusación y la defensa pueden tener sus estrategias y harían mal de no tenerlas. Sin embargo, es el juez quien debe asegurar el debido proceso y la aplicación de la ley. Ambos objetivos no se pueden cumplir si se le retacea al jurado una alternativa que surge de la prueba del debate. Si el jurado no tiene la opción del delito menor incluido, a contramano de esa prueba, no se garantiza ni el debido proceso ni la aplicación del derecho. Y ello, con el riesgo cierto de que todo el juicio se anule.
9. Las opciones por delitos menores que están disponibles para un tribunal técnico lo están igualmente para el jurado
Este punto es clave. Los jueces técnicos, por el imperio del principio iura novit curia todos los días tienen, cuando juzgan, la gama de opciones para condenar completa. Así, en el caso «Álvarez/Telechea», un juez podría haber condenado tranquilamente por homicidio culposo. Y no habría habido problemas. Así lo reconoce el tribunal:
En el ámbito del sistema ordinario de procedimiento los jueces técnicos estamos habituados a trabajar sobre hipótesis alternativas y subsidiarias, en este último caso, tanto por planteo expreso de la parte o por considerar que corresponde el desplazamiento hacia una infracción de delito menor por no encontrarse abastecida la imputación principal y corresponda, por estar incluida, la degradación de la calificación legal. Suelen invocarse para ello las facultades del tribunal a partir de su conocimiento del derecho manteniendo los hechos probados inalterados (iura novit curia).
Si un juez técnico tiene esas opciones, es lógico que el jurado también las tenga. ¿Y de quién es función asegurar eso? Pues del juez director del debate, como vimos. Las partes podrán litigar mal o incluso querer jugarse su estrategia cual casino, pero no el juez. Su función así lo exige.
Fiscales y defensores deben ser conscientes de ese deber a la hora de litigar las instrucciones. Es un poderoso argumento para que el juez remiso termine aceptando el delito menor incluido en las instrucciones.
10. Cuando se revoca, hay que reenviar a un nuevo juicio ante otro jurado por ser los jurados los únicos jueces autorizados por la Constitución. Los hechos son terreno sagrado del jurado
Para los jueces de tribunales de impugnación, puede ser una tentación directamente condenar por el delito menor incluido omitido en las instrucciones. El Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires podría haber condenado a Telechea por homicidio culposo. Sin embargo, al actuar de esa manera habría incurrido en la misma mala práctica que el juez que presidió el debate: la usurpación de las funciones del jurado. El tribunal lo dice muy claro:
…el modelo de jurado clásico que inspira nuestra legislación, tiene apoyo en una orientación constitucional desde donde se sostiene que el único cuerpo autorizado para determinar los hechos con arreglo a derecho, que explica el juez a partir de las instrucciones, es el jurado popular en su veredicto (Constitución Nacional, 24 y 118).
Por eso, los jueces tucumanos de tribunales superiores deberán cuidarse de no caer en la tentación de repetir errores de sus colegas y usurpar las funciones del jurado. El terreno de los hechos está reservado a los jurados. Los jueces deben limitarse a proveerles de todas las opciones en lo que a instrucciones se refiere, para que puedan aplicar el derecho.
De la misma manera, los defensores deberán ajustar sus expectativas y explicarles a sus clientes que, en caso de omisión de un delito menor incluido, lo mejor a lo que se puede aspirar es a un reenvío y nuevo juicio, pero no a una absolución por jueces técnicos.
¿Y los fiscales? Por una parte, deberían extremar los cuidados para evitar la omisión en las instrucciones de delitos menores incluidos. Caso contrario, se exponen a la nulidad del juicio y con ello, a gastar recursos de tiempo y dinero de los ciudadanos con reenvíos totalmente evitables.
4. Conclusiones
Los operadores judiciales tucumanos tarde o temprano deberemos litigar ante un jurado. Solo es cuestión de tiempo. Mientras tanto, la capacitación y formación en temas clave de ese sistema es fundamental. Por eso este repaso de diez puntos sobre lo que implica litigar las instrucciones, resolver las controversias y tratar el delito menor incluido es fundamental para no incurrir en malas prácticas como las del juez del debate del caso «Álvarez/Telechea».