Inquisidores afuera

Vigesimosegunda entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). ¿Puede el juez conseguir información? ¿Puede no aplicar la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Impugnación? ¿Puedo decir que a una jueza “no le entran balas”?

Cortesía de Gemini

Casi me había olvidado de este caso. Recuerdo que mi auxiliar había ido a una audiencia en donde el MPF pedía la revocación de la condicionalidad de la pena de nuestro cliente. Al haber terminado con resultado adverso, miré la audiencia, lo hablé con mi auxiliar y armamos el recurso. El tema, la revocación de la condicionalidad de la pena, me era ya conocido por la actividad que venía haciendo.

¿Argumentos? El primero: la jueza se había equivocado al interpretar y aplicar la ley. En efecto, no había habido nuevo delito y tampoco había habido “persistencia” en el incumplimiento de las reglas de conducta. Por ende, de acuerdo al Código Penal, no correspondía revocar la condicionalidad. Pero, además, eso no solo lo decía la norma, sino que lo había dicho, en forma clara, el Tribunal de Impugnación.

El segundo argumento era más duro: la jueza había procedido a interrogar inquisitivamente tanto a la víctima como a mi cliente para, con sus respuestas, sacar la información que necesitaba sobre el supuesto incumplimiento de las reglas de conducta. Esto era gravísimo, pues afectaba una serie de garantías que hoy, los civilistas extrañamos, pero que hacen fundamentalmente a la garantía de imparcialidad. La jueza juzga, no litiga. La jueza decide, no gestiona el caso. O al menos eso es lo que dicen las normas procesales penales. Los jueces, como dice Binder, no buscan la verdad, sino que se la exigen a los acusadores. O al menos, eso es lo que deberían hacer. Y sobre este punto también había jurisprudencia del Tribunal de Impugnación.

Cuando llegué a la audiencia, me di cuenta que había planteado en mal orden los argumentos. En efecto, el argumento sobre el interrogatorio inquisitivo era el decisivo: si me daban la razón con eso, lo demás no importaba. Así que decidí invertir el orden y explicarle al tribunal por qué lo hacía.

Yo ya no recuerdo, pero evidentemente al desarrollar ambos argumentos afirmé “no le entran balas a la Sra. Jueza de Ejecución”, entre otras expresiones coloquiales, pues detesto toda la jerga espantosa con las que los abogados (creemos) darnos aires.

¿Resultado? El tribunal me dio la razón, anularon la sentencia y reenviaron el caso para que se resuelva nuevamente. Pero no solo eso, sino que entendieron que ambos argumentos eran procedentes, pues la jueza había dejado de lado los dos precedentes aplicables.

¿Y sobre mis expresiones coloquiales? Me llevé esta recomendación:

“El tribunal considera necesario formular una recomendación al Sr. defensor, Dr. Agustin Acuña, con relación al uso de expresiones de tipo coloquial que no tienen que ver la fundamentación del recurso ni sostener los motivos y fundamentos del mismo, para ser más claros y precisos expresiones como “no le entran balas a la Sra. Jueza de Ejecución” son innecesarias en el marco dela audiencia ni siquiera para graficar la situación, vamos a recomendar que se inste el uso de este tipo de expresiones porque no le aportan en nada al desarrollo de la audiencia, ni siquiera a los argumentos del propio Sr. defensor para marcar con vehemencia algún argumento que considere pertinente, si entendemos que no es pertinente el uso de ese tipo de expresiones coloquiales y en ese sentido recomendamos que se evite su uso”.

¿Algún comentario?