El título parece el de un meme, pero es el que mejor resumen uno de esos casos que son solo posibles en el curioso fuero de familia.

A veces tenemos victorias pírricas en el litigio como el caso que recordé acá. Sin embargo, en este caso me pasó lo contrario, si es que existe: tuve una derrota pírrica.
¿El caso? Uno de esos expedientes de protección de personas en los que empezamos discutiendo A y terminamos discutiendo Z. En lo que hace al punto, mi mandante había obtenido luego de muchas idas y vueltas, un régimen comunicacional provisorio con sus hijos, que estaban al cuidado de su abuela materna.
Sin embargo, lo que luego de remar en dulce de leche iba tomando (algo) de forma, se vino abajo porque el Sr. V. tuvo conflictos con la ley. La jueza pidió los informes correspondientes y bajó el martillo: ordenó la suspensión del régimen comunicacional con los niños.
Me ahorro la cuestión obvia: el Sr. V. era tan inocente como usted o yo, pues no había sido condenado. Solo tenía una serie de procesos penales abiertos en su contra. Recurrí el decreto que suspendía el régimen. Obviamente, hice lo que pude, con la cita adecuada de la normativa internacional, el interés superior del niño y demás.
Más allá de mi esfuerzo en el recurso, la cámara hizo lo lógico: rechazarlo y confirmar la sentencia. Ahora bien, me llevé una grata sorpresa, pues dispuso:
“Sin embargo, en resguardo del Interés Superior del Niño y comprensivo de su derecho a vivir en familia y a mantener contacto con sus progenitores, se dispone, AMPLIAR el proveído atacado, correspondiendo como punto VI°: ORDENAR SE FIJE AUDIENCIA en el plazo de quince (15) días hábiles de recibido el expediente por el Juzgado de origen a efectos de que con la presencia de las partes, y de los Equipos Técnicos que la Sra. Jueza de grado estime pertinentes, y bajo la modalidad (virtual o presencial que V.S. defina) se elabore un plan de trabajo y seguimiento a efectos de posibilitar en el corto tiempo que el régimen comunicacional se reanude, bajo un nuevo diseño, teniendo en cuenta las particularidades del presente caso, con las garantías de resguardo y seguridad para el niño…”
Al volver el expediente al Juzgado, el Sr. V. pudo retomar el régimen comunicacional con su hijo. ¿Lo perdí al caso? ¿Lo gané? Ni idea..