Sí, se pueden apelar las costas en cuestiones probatorias

En un caso de dos cuadernos de prueba, puse en práctica la excepción a la inapelabilidad de las cuestiones probatorias.

Cortesía de Gemini

Uno sabe que todas las cuestiones probatorias son inapelables. Y lo detesta en general cuando le va mal con eso. Sin embargo, de vez en cuando es posible hacer una finta a la regla de la inapelabilidad y conseguir que se haga justicia.

Algo de eso me pasó en el caso del Sr. F. que tenía un proceso por daños y perjuicios. La otra parte ofreció prueba instrumental y prueba testimonial. Yo conté los plazos y me di cuenta que eran extemporáneos. Sin embargo, obviamente, habían aceptado ambos medios probatorios. Planteé la revocatoria correspondiente y el juez me dio la razón, los rechazó por haberlos presentado fuera del plazo. A pesar de haber ganado, impuso las costas por su orden.

Si se hubiera aplicado la regla de la inapelabilidad para las cuestiones probatorias en forma estricta, allí habría terminado la cosa. Pero no, yo había leído en algún lado que las costas están exceptuadas de esa regla. Así que apelé.

Sorprendentemente, la Cámara Civil y Comercial del Centro Judicial Concepción me dio la razón tanto en la forma, como en el fondo en las sentencias 131 y 132 del 2021, disponibles en el protocolo digital. Por una parte, entendió que las costas no caían en la regla de la inapelabilidad de las cuestiones probatorias. Y, por la otra, me dio la derecha: la parte que pierde, debe pagar las costas, no hay otra.

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