«Soto», complemento de «Guerra»

A fines del 2024, el 27 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sacó el fallo “Soto” que, a mi modo de ver, complementa el fallo “Guerra” de la CSJN sobre el “temita” del agravio actual y la constitucionalidad de la prisión perpetua. ¿Lo vemos?

¿Los hechos? El “karateca” Joaquín Soto de 20 años, avanzado practicante de artes marciales, el 07/11/19 en la zona de Playa Kaiser, Puerto Madryn, golpeó y mató de 7 puñaladas a Agustín Tesoro, de 18 años.

Soto fue condenado a prisión perpetua por homicidio agravado por alevosía (artículos 80 inciso 2 y 45 del Código Penal). Apeló y planteó la inconstitucionalidad de la perpetua, en especial el artículo 14 del Código Penal que le impide acceder a la libertad constitucional.

¿Qué dijo la cámara? Sí, adivinaron. “Hermano, tu planteo es abstracto, volvé cuando tengas el tiempo para pedir la libertad constitucional, no jodás ahora, no tenés gravamen, la norma puede cambiar, etc.”.

Ojo, un juez en disidencia dijo “che, esto sí incide ahora para Soto, porque sino no tendrá incentivo para adecuarse al tratamiento”. Y zas, inconstitucional el artículo 14 del Código Penal y el artículo 56 bis de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad.

El caso llegó al STJ de Chubut que, obviamente sacó a gambazos a Soto con su planteo, tildándolo de “apresurado o conjetural”. Y de última, que lo debía plantear ante el juez de ejecución de la pena, pero para ellos era “prematuro”.

Soto planteó recurso extraordinario federal. Se lo rechazaron y clavó queja. El argumento: “hermano, es re actual y concreto mi gravamen, no tengo idea si voy a tener beneficios, libertad condicional o cuándo voy a poder salir, ¿cómo querés que me resocialice así? Decíme”.

La CSJN en el considerando 10 le tira las orejas al Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJCH) diciéndole “el vago fundó bien el temita del agravio actual y concreto, pero vos te hiciste la desentendida”.

Luego de citar a “Guerra”, la CSJN dice que el STJ de Chubut no explicó cómo su curiosa postura sobre la actualidad del agravio armoniza con la doctrina cortesana de que hay que tener certeza en la ejecución de la pena. “Mucho dogmatismo tuviste”.

Pero sigue: a) no dijiste qué onda con el principio de resocialización; b) tampoco te hiciste cargo de que, así como así la pena es materialmente perpetua. O sea, hacéte cargo de algo, digamos…

Por si fuera poco, la CSJN dice lo obvio: “che, acordáte que no van más las torturas, penas crueles, inhumanas o degradantes y, por si tenés dudas, la pena privativa de libertad realmente perpetua como que arrasa con la dignidad de la persona humana”.

El razonamiento es: a) el principio de legalidad exige certeza en la duración de la pena; b) hay que establecer plazo de revisión y requisitos; c) y sí, la defensa tenía agravio actual y concreto hermano.

En definitiva, la CSJN sigue el camino de “Guerra” y descalifica la sentencia. Cada vez más los jueces, si en algo les importan los fallos de corte (creo que cada vez menos), deberán hacerse cargo de los planteos de la defensa en este punto. No va más lo de “no hay agravio”.

El fallo, que, de vuelta, tampoco firmó Lorenzetti (seguramente aplicó la práctica del “no firmo”) se los dejo acá.

Sí, esto fue un hilo el 02/03/25.

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