Lo que puede hacer un preso

O lo que no puede hacer. De eso se trató este caso y sí, del artículo 12 del Código Penal.

Cortesía de Gemini

Recuerdo que cuando estudié Derecho Civil I en la Facultad, un punto del programa era el artículo 12 del Código Penal que, en síntesis, reducía al preso al mismo régimen que al de los incapaces de hecho. En definitiva, debía tener un curador. Por supuesto, el tiempo pasó y luego estudié la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, que le permitía hacer muchas cosas sin necesidad de ningún curador. Finalmente, la realidad, cuando tuve a mi cargo la defensa de los condenados, me hizo dar cuenta que los curadores, en la casi totalidad de los casos, brillaban por su ausencia.

En eso apareció el Sr. V., extranjero condenado a pasar muchos años en la cárcel. No quería volver a su país. Pero en el medio, tenía un problema: había empezado a trabajar, a cobrar su trabajo e incluso, había empezado a ahorrar. ¿Qué hacer? No tenía a nadie en quien confiar. Necesitaba a alguien que le administrase sus escasos bienes.

¿Qué hice? Pues el correspondiente proceso ante el Juzgado en lo Civil en Familia y Scuesiones. ¿El objetivo? Pues que se le designe algún apoyo definitivo para que se encargue de esa administración.

¿Qué resolvió la jueza? Rechazar el pedido, pues consideraba que no había motivo alguno para considerarlo persona con capacidad restringida merecedora de apoyo. Fui a la cámara, pero no tuve éxito, pues se entendió que el Sr. V. podía ejercer sus derechos según la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad.

Sí, llevé el caso a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que ya en 2022 terminó rechazando el caso, pues entendió que era en realidad un incidente relativo a la ejecución de la pena que debía ser planteado ante la Jueza de Ejecución. A esa altura, yo ya no subrogaba esos casos y el recurso extraordinario federal que planteé no me lo abrieron. Espero que el Sr. V. haya encontrado solución en el fuero penal de ejecución. Por mi parte, aprendí muchísimo sobre lo que puede o no hacer un preso de acuerdo al artículo 12 del Código Penal, con las numerosas posturas, tanto jurisprudenciales como doctrinarias al respecto.

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