A veces se quieren dar soluciones que no prevé la ley, como en estos dos casos en los que los jueces fueron en contra del texto expreso de la norma.

Estos dos casos son del 2021. Son muy similares. Ambos procesos de filiaciones. En ambos casos obtuve alimentos provisorios mientras los juicios avanzaban. Hasta ahí, nada del otro mundo. Sin embargo, en ambos casos la jueza dispuso, en la misma medida cautelar un supuesto insólito, pues indicó que mis mandantes deberían restituir a los demandados las sumas percibidas por alimentos en caso que las acciones de filiación se rechazasen.
Sí, visto así, con el ojo del profano, puede parecer hasta razonable la disposición de la jueza. Sin embargo, el pequeño problema es que eso no es lo que prevé la ley. Por ese motivo apelé ambas resoluciones. ¿Argumentos? Pues el texto de los artículos 539 y 547 del Código Civil y Comercial. El primero dispone la irrepetibilidad de lo pagado en concepto de alimentos y el segundo establece la imposibilidad de exigir caución alguna de devolver lo recibido si la sentencia es revocada.
En ambos casos la cámara revocó las sentencias de alimentos provisionales en el punto que preveían la “devolución” de lo pagado. Y en ambos citó las normas aplicables al caso. Como se ve, de vez en cuando, el derecho no es más que aplicar las normas y no querer imponer una solución de lo que nos parece justo. Las Sras. G. y V. lo agradecen.