¿No es maravilloso el sabio artículo 28 de la Constitución Nacional? Es la gran advertencia al poder de policía: podés reglamentar, pero que no se te vaya la mano. Algo de eso recuerda la CSJN en un caso previsional de hace unos días…

El Sr. Justo laburó en el Poder Judicial. Llegó a trabajar 28 años de su vida como “Oficial de Justicia”. ¿El máximo cargo que obtuvo? Prosecretario Administrativo. En fin, como a todos, le llegó la jubilación.
Fue contento a hacer el trámite a la ANSES de acuerdo a la Ley 24.018 que regía su régimen. ¿Cumplía la edad? Sí. ¿Cumplía los años de aporte? Sí, también. Justo creía que su trámite iba a ser un trámite. Craso error.
Apareció la administración y su mágico poder reglamentario. ANSES le dijo: “Sr. Justo, usted no se puede jubilar al amparo de la Ley 24.018 porque si bien ocupó el cargo de Prosecretario Administrativo, no cumplió funciones jurisdiccionales, sorry”.
Obviamente, Justo fue a ver qué decía la norma, la ley (gran consejo que me dio un gran juez alguna vez: “vaya a la norma siempre”). Y descubrió que su cargo, Prosecretario Administrativo sí estaba en el Anexo de la Ley 24.018.
¿Y el requisito de cumplir “funciones jurisdiccionales” de dónde lo sacó ANSES? De la Resolución 20/20 de la Secretaría de Seguridad Social que en su Anexo I, artículo 1, inciso “a” lo agregó para excluir a gente como el Sr. Justo.
¿Qué hizo Justo? Clavó un amparo. Lo ganó tanto en primera instancia. Lo volvió a ganar en segunda instancia. ¿Qué hizo ANSES? Lo que siempre hace, llevar el caso a la CSJN.
La corte, con una remisión al dictamen de la Procuración General, cortita y al pie, rechaza el recurso de ANSES.
Nunca dejo de sorprenderme por casos como estos. El dictamen del PGN es clarísimo. Primero, al indicar que lo que se discute es si se le puede exigir a Justo “cumplir funciones jurisdiccionales” para su jubilación. O bueno, si no haberlo hecho se lo impide, digamos.
La pregunta del millón: ¿para quién es esta ley? La respuesta: está en el artículo 1 que remite al Anexo I. ¿El cargo de prosecretario administrativo está ahí? Sí.
¿Entonces? ¿Qué onda la resolución 10/20? Cero onda. Es el claro ejemplo de alteración del “espíritu de la ley”. Una restricción sin fundamentos. Un exceso reglamentario.
Para que quede claro: la norma solo exige el cargo, no las “funciones jurisdiccionales”. Por ende, la reglamentación no puede hacerlo. Punto.
¿Conclusión? Pues que la corte confirma las sentencias a favor de Justo y la inconstitucionalidad de la resolución al exigir algo que la norma no exige. Chau exceso reglamentario.
Como siempre, les dejo acá la fuente, el caso “Justo” del 02/07/26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
Sí, esto fue un hilo el 26/07/26.