Cumplir la ley es opcional

O al menos así lo entendió la Jueza en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Monteros. O tal vez yo soy muy positivista.

Cortesía de Gemini

Los que alguna vez tramitaron una prescripción adquisitiva saben que a veces el demandado es una persona ausente. O sea, una persona incierta o una persona cierta con domicilio desconocido. ¿Qué se hace en ese entonces? Pues, en general, se da intervención al Defensor de Ausentes.

Por supuesto, no de cualquier manera ni de cualquier forma. Hete aquí que mientras regía el viejo Código Procesal Civil y Comercial, se exigía el juramento de la parte de que se han realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se pretende notificar. Sin embargo, la mala costumbre del fuero era exigir medidas previas como, por ejemplo, el oficio al Juzgado Federal con competencia electoral para que informase el domicilio de la persona. Una locura, contrario a la norma, que, en ese entonces, era el artículo 159 del CPCCT.

La cuestión es que eso me pasó en un caso en Monteros. Hice el juramento, pedí los edictos y me sacaron “previo, hagamos lo del oficio”. Una locura me pareció. Hice el recurso, con cita incluso de la jurisprudencia y de la doctrina específica del artículo. Fue en vano. La jueza me lo rechazó, mandó el dichoso oficio (con el DNI correcto, porque antes se había equivocado como se lo hice saber) y luego recién ordenó publicar los edictos.

Sí, cumplir la ley es opcional. ¿La sentencia? La número 17 del 06/05/21 del Juzgado Civil y Comercial del Centro Judicial Monteros, disponible en el protocolo de sentencias.

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