No, la Luna no tiene dueños (en teoría)

La rotura de la regla de las novedades sabatinas se me está haciendo costumbre. El tema es el Derecho Espacial, lo que es casi de ciencia ficción y que me publicaron en el diario (La Gaceta, 14/04/26). Va casi exactamente igual el texto, salvo alguna vuelta de tuerca más.

Leo (La Gaceta, 13/04/26) que uno de los lectores se pregunta si la Luna tiene dueños. ¿La Unión Soviética porque llegó primero en 1966 en forma robótica puede decir que es “dueña”? ¿Y Estados Unidos que lo hizo en 1969 con Neil Armstrong?  ¿Y si dentro de poco llegan Elon Musk o Jeff Bezos? ¿Pueden decir “esto es mío”?

Las preguntas son entendibles. La respuesta puede parecer aburrida: no, la Luna no tiene dueños (en teoría). Es más, cuando usted prometa a alguna enamorada (o alguna candidata a ser su enamorada) bajarle la Luna o regalársela, jurídicamente estaría faltando a la verdad.

¿Por qué esto es así? Pues, simplificando, porque existe el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (1979) que es un tratado que regula justamente sobre lo que hacen (o pretenden hacer) los Estados de la Tierra. Así los Estados Partes acordaron que solo la utilizarán exclusivamente con fines pacíficos (artículo 3). Pero no solo eso, sino que su exploración y utilización incumbirán a toda la humanidad y se harán en provecho e interés de todos los países (artículo 4). Es más, acordaron la libertad de la investigación científica en la Luna, sin discriminación alguna y en plena igualdad (artículo 6). Son realmente artículos hermosos, propios de un tiempo en que no había tanta crispación, luchas intestinas o al menos primaba un poco de sentido común y preocupación por el bien común.

Igualmente, vuelvo sobre la inquietud del lector. La respuesta específica a su pregunta se encuentra en el artículo 11. En él se establece que la Luna y sus recursos naturales son “patrimonio común de la humanidad”. Por si tuviera alguna duda, en su segundo párrafo indica que no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por el uso o la ocupación o cualquier otro medio. Por supuesto, en algún momento los Estados se comprometen a acordar el régimen de explotación de los recursos naturales de la Luna. Hasta ahora no llegó ese momento.

Ahora viene la desilusión: más de una decena de países lo firmaron, pero solo unos pocos lo ratificaron. Y las grandes potencias, por supuesto, no lo hicieron: ni Estados Unidos, ni Rusia ni China. En la práctica, como en la vida, tal vez estas no encuentren límite a sus aspiraciones lunares, aunque, como dicen, lo último que se pierde es la esperanza.

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El Derecho Internacional fue, desde mi punto de vista, “sobrevalorado” porque el realismo del día a día (lamentablemente) se impone: las potencias hacen lo que quieren. O, lo que pueden dentro de lo que quieren. Leo o escucho a Andrés Malamud decir que vivimos, de repente, de nuevo en el siglo XIX. Duro.

En ese contexto, el Derecho Espacial es, simplemente, un área de buenos deseos o de buenas intenciones. ¿El límite? ¿Los límites? Hoy por hoy las potencias solo tienen como límites los científicos, los prácticos, los fácticos, pero no los jurídicos. En vez de “dura ley, pero es la ley” podría decirse “dura la realidad, pero es la realidad”.

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