Hace un tiempo que escribí sobre el caso “Mitre” que trataba el temita del retiro voluntario de abogados en el Poder Judicial y su ejercicio profesional. En el caso “Fagalde” se confirma lo lógico: la solución positivista es clarísima.

Recién ahora puedo darme el tiempo de comentar el caso “Fagalde” del 01/04/26, que no es más que la secuela positivista del caso “Mitre”. Nuevamente fue la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo quien puso las cosas en su lugar.
Nuevamente, el caso era sencillo. El colega Fagalde se acogió al retiro voluntario de la Ley 9764. Luego fue, como cualquier hijo de vecino, a matricularse al Colegio de Abogados de Tucumán (CAT). El 12/03/25 presentó toda la documentación y luego no lo notificaron más de nada. En el medio, el 30/04/25 se matriculó para ejercer en la justicia federal. Recién el 21/05/25 mientras veía el portal del CAT se enteró que le habían rechazado como dos veces la matriculación. Obvio, nunca lo habían notificado. Encima luego no le permitieron el acceso a los fundamentos, en fin, raro, pues esos movimientos secretistas son más usuales en ciertos sectores de la mal querida administración pública, maravillosamente retratada por Agustín Gordillo en La administración paralela y no del CAT. Fagalde fue administrativamente con un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, pero esta evidentemente estaba ocupada en otros temas y no le dio una respuesta. Por ese motivo inició el amparo contra el CAT.
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Me permito saltear el temita de la admisibilidad del amparo, pues no hay nada novedoso en la resolución al respecto. Vamos a la cuestión de fondo, que es lo que más me interesa.
El tribunal empieza por una obviedad: “no caben dudas respecto de que en el ejercicio de la profesión de abogado se encuentra directamente involucrado el derecho a trabajar”. En general no me gustan las obviedades en una sentencia, pero un caso como este lo ameritaba. O sea, lo que se está debatiendo en el caso es el sagrado derecho a trabajar (artículo 14 de la Constitución Nacional), no es joda.
¿La sentencia afecta al CAT en sus funciones? No, es más, los jueces le reconocen que tiene facultades para controlar la matrícula, pues así lo establece la Ley 5233. Lo que no puede hacer es agregar requisitos para la matriculación que la ley no exige. Tampoco puede inventar incompatibilidades o inhabilidades. Clarito le dice que “el marco legal no habilitaba… a rechazar la solicitud del actor a su matriculación por el mero hecho de haberse acogido al régimen del retiro voluntario previsto por la ley 9764”. Leer un párrafo así, para mi corazón positivista es como música para mis oídos (a pesar de que no escucho música).
No hay que inventar nada. No hay que hacer grandes interpretaciones. La norma es clara. Usted tiene que aplicar la norma, no cambiarla. No agregar cosas que la norma no dice. No exigir lo que a usted se le ocurra, sino solo cumplir la norma. Me habría encantado que el tribunal agregara a su razonamiento el magnífico artículo 19 de la Constitución Nacional en la parte que dice que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, pero bueno, no se puede todo.
El tribunal le dice al CAT que propone “una exégesis restrictiva de la ley 9764” y lo hace con una delicadeza y cuidado de los cuales por supuesto carezco. Siendo duros, esa exégesis es absurda, retorcida y claramente falta de fundamentos.
El tribunal lo dice clarito: “hermano, la ley no puso excepción alguna para los agentes del Poder Judicial y la corte tampoco lo hizo en su acordada”. O sea, ni la norma ni la corte pusieron lo que vos querés exigir al actor.
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En definitiva, el tribunal declara la nulidad absoluta de la resolución que rechazó la matriculación del actor. Obvio, no puede el tribunal otorgar la matrícula, por eso indica que el CAT debe dictar un nuevo acto administrativo que resuelva la situación de Fagalde. Ojo, en esa nueva oportunidad no puede negarle la matriculación por ser un funcionario judicial que se acogió al retiro voluntario de la ley 9764.
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¿Qué pasó luego de esta sentencia? ¿Recapacitó el CAT? ¿Cambió su postura? No, por supuesto que no. Mientras el actor consiguió el 15/04/26 una cautelar a su favor que le permitió ir matriculándose provisoriamente, el CAT planteó el recurso de casación correspondiente. Si el tribunal está al precedente “Mitre”, lo concederá y así la Corte Suprema de Justicia de Tucumán tendrá, como es habitual, la última palabra al respecto.
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¿Qué es lo que se viene en esa saga en la cual el positivismo viene ganando? En primer lugar, el desenlace del caso “Mitre” que ya cuenta con un dictamen del Ministerio Público Fiscal del 16/12/25 a su favor y que pasó a resolver el 28/05/26. En segundo lugar, como es previsible, la concesión de la casación en “Fagalde” para que el caso suba a la corte. En tercer lugar, la tercera secuela positivista, el caso “Ferré”, que la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo tiene para resolver desde el 19/05/26, donde hubo un planteo insólito que comenté por acá.
Vuelvo a hacer pronósticos judiciales: los tres casos terminarán con derrotas para el CAT y triunfos del positivismo puro. Los tres casos no deberían haber existido. La norma era clara. Todos tenemos que aplicar la ley, no solo los jueces. Si el CAT la hubiese aplicado, nada de esto habría ocurrido.