El poder del beneficio de litigar sin gastos

¿Se puso a pensar alguna vez en eso? Con el beneficio de litigar sin gastos los más vulnerables están a salvo de pagar las costas… salvo que mejoren de fortuna.

Cortesía de Gemini

Vamos con el caso. Un simple proceso de filiación en el que representé al demandado. Sale la sentencia y lo condenan al hombre a pagar las costas. Un colega empieza la ejecución de sus honorarios. En defensa de mi cliente argumenté que litigaba con el beneficio de litigar sin gastos, por lo que no le podían ejecutar las costas. La jueza me dio la razón porque así lo indicaba la Ley 6.314 y el artículo 253 del viejo Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. Básicamente, si usted quiere ejecutar las costas, debe impugnar el beneficio, probar que hubo mejora de fortuna de la persona o encontrar bienes a embargar.

El colega no se dio por vencido y llevó la cuestión a la cámara. Esta hizo una interpretación maravillosa de la norma. ¿Cuál? Pues dijo: “está bien, en realidad, sí se puede ejecutar hasta la primera etapa, después para la segunda etapa sí hay que hacer todo eso de impugnación y demás”.

Intenté llevar el caso en casación, pero la cámara no me concedió el recurso. ¿Lo dejé ahí? No. Fui en queja a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que lo admitió provisoriamente.

La corte, en un fallo cortito y contundente ya en 2022, dijo lo obvio, lo lógico, lo que establece la norma: no podés ejecutar al tipo que tiene beneficio de litigar sin gastos, salvo que pruebes su mejora de fortuna.

Por supuesto, le bajó la caña a la cámara, en estos términos: “La sola lectura de las normas implicadas deja claramente evidenciado que la interpretación efectuada por la Cámara no encuentra respaldo legal en las normas reseñadas, de las cuales no surge elemento alguno que permita interpretar que la ejecución de honorarios puede avanzar sin impedimentos hasta el estadio de la sentencia de trance y remate para recién en ese momento acreditarse la eventual solvencia del deudor. Es decir, y conforme la reseña de los argumentos sentenciales mencionados en el apartado 3, la interpretación aportada por la Cámara a partir de los preceptos legales aplicables al caso adolece de dogmatismo y no encuentra ningún sostén en el texto de las referidas normas”.

El poder de aplicar la norma concreta que rige el caso evidenció el poder del beneficio de litigar sin gastos: si querés cobrar, eliminálo de la ecuación.

¿Algún comentario?