Insólito planteo

Cuando uno está en la defensa, bueno, es una obviedad decirlo, defiende. Por eso tiendo a ver con comprensión, amor y ternura algunos planteos de colegas que, a otros pueden parecerles (irónicamente) “indefendibles”. Tal vez este sea uno de esos casos…

¿Hechos del caso? El letrado F., empleado del Poder Judicial, se acoge al retiro voluntario. Va a matricularse al Colegio de Abogados de Tucumán. Este lo rechazó. ¿Fundamento? “No podés ejercer, sos empleado judicial (artículo 3 de la Ley 5233)”.

¿Qué pudo hacer F.? Obvio, presentó un amparo en defensa de su derecho a trabajar. ¿Con patrocinio de algún ilustre colega? No, lo hizo por derecho propio. Al fin y al cabo, es abogado, ¿no?

La Cámara en lo Contencioso Administrativo lo tuvo por presentado y le corrió traslado al Colegio de Abogados de Tucumán (CAT). Un decreto de mero trámite, una rutina, de manual, casi automático, casi que podría ser hecho por el perezoso de Zootopia ¿o no?

¿Qué hizo el CAT? ¡Planteó revocatoria contra ese decreto! ¿Por qué? “¡Porque F. no está matriculado para ejercer la profesión y litigar!” ¿Qué pidió? “¡Que se lo intime a presentarse con patrocinio letrado o con apoderado matriculado!”

¿Cuál fue la respuesta de F.? Pues bien old style, con la misma ley que le citaron, la 5233. Esta, en su artículo 4 establece que los que no puedan ejercer por las incompatibilidades del artículo 3, pueden hacerlo en causas propias. Touché.

¿Qué dijo el tribunal? También en modo old style, que primer se interpreta literalmente la ley y que el CAT se tiene que dejar de jorobar. Ah, sí, de pasó citó un casito de jurisprudencia.

Ah, por supuesto, como el CAT perdió, tiene que pagar las costas y así lo resolvió también la sentencia en cumplimiento de otra norma old style: el que pierde, paga.

Como siempre, indico que la fuente es la sentencia 273 del 15/04/26 de la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Puede consultarse en el protocolo de sentencias, aquí.

Sí, esto fue un hilo el 17/05/26.

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