¿Los honorarios no eran alimentarios?

Aunque no lo crea, este comentario a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán del 03/02/26 que a simple vista es espantoso para el carácter de los honorarios de los abogados, intenta ver el vaso medio lleno.

Me crié estudiando que los honorarios de los abogados revestían carácter alimentario. Era lógico, al fin y al cabo, uno supone que los abogados viven de sus honorarios. También me crié con las famosas leyes de emergencia que, entre otras cosas, son básicamente eternas. Dentro de estas, es muy común aquella en la que el Estado puede pagar sus deudas de una manera un tanto “curiosa” y distinta a la de cualquier otro ser. Si yo tengo una deuda y no pago, básicamente, me embargan hasta la sangre y se la cobran. Ahora bien, si el Estado es el que debe, uno no puede embargarle nada, debe ir, iniciar un expediente que ingrese la deuda en un Registro (¿a qué materia no se le negó nunca un registro no?), que los legisladores incluyan la deuda en el presupuesto del año que viene y sentarse a esperar a que le paguen. O algo así regula la Ley 8851 de Tucumán.

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Por supuesto, los jueces se cansaron de declarar inconstitucionales normas de este estilo con muchos fundamentos, pero básicamente, en el caso de los honorarios de los abogados, la cosa era clarita. “Los honorarios son de carácter alimentario. Sirven para que el abogado coma. Como legislador no puede ser que no hayas previsto excepciones a este procedimiento. La ley es inconstitucional y te voy a embargar los fondos”. Esa era, a grandes rasgos, la postura de la jurisprudencia, en especial de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).

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Sin embargo, el 03/02/26 la CSJT resolvió el caso “Tasquer” que, a simple vista, parecería demoler todo lo que estudié en estos años. O al menos eso pensaba en un principio. Advierto que tiendo a ver el vaso medio lleno.

1. El caso ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo

Carlos Santiago Caramutti hizo lo que todo abogado cuando tiene que cobrar honorarios del Estado hace: planteó la inconstitucionalidad de la ley, citó el precedente de la corte tucumana (“Álvarez”) y pidió la ejecución de sus honorarios. El tribunal le dio la razón, declaró la inconstitucionalidad de la norma y ordenó llevar adelante la ejecución. Hasta ahí era un caso más del fuero. Rutinario y aburrido. Sin embargo, no todo es lo que parece.

2. El argumento del Estado

La provincia cuando contestó el planteó argumentó que, como Carlos Santiago Caramutti era juez (integra el Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital) la situación fáctica del caso no era la misma que la del precedente “Álvarez”. Dijo claramente que Caramutti no dependía del ejercicio libre de la abogacía para su sustento. Por supuesto, quiso llevar el caso en casación a la corte, pero se lo denegaron. No se dio por vencido, así que fue en queja, que finalmente se la abrieron.

3. El dictamen del Ministerio Público Fiscal

El ministro público fiscal hizo un dictamen minimalista: a) esto argumentó el Estado; b) la sentencia no dijo nada sobre ese argumento. ¿Entonces? Hay una afectación al principio de congruencia, pues los jueces deben explicar “con claridad por qué la condición de magistrado del Dr. Caramutti no altera la aplicación de la Ley 8851, considerando que perciba una remuneración fija que asegura su subsistencia, a diferencia de otros profesionales que dependen exclusivamente de sus honorarios”.

4. La sentencia de la corte

La corte le da la razón al Estado por 4 a 1. El vocal Daniel Posse quedó en soledad con un argumento formalista: “el recurso es inadmisible porque la sentencia no es definitiva, no se equipara a tal y no hay gravedad institucional”.

La mayoría fue encabezada por la vocal Eleonora Rodríguez Campos a quien secundaron los vocales Sergio Gandur, María Dolores Leone Cervera y Marcela Fabiana Ruiz.

Para ellos el caso sí tenía gravedad institucional, porque podía afectar el orden público y la “regular prestación del servicio de justicia”. Y listo, se sorteó el requisito de la falta de definitividad de la sentencia.

¿Y en cuanto al fondo? La corte comparte el minimalismo del dictamen fiscal: tenés que decir por qué la calidad de magistrado de Caramutti no es relevante para aplicar esa ley. Y ojo, dice la corte, no es suficiente decir “lo que pasa es que los honorarios eran alimentarios cuando se devengaron, pues en esa época Caramutti ejercía la profesión”.

Y eso es todo. Sí, poco, poquito. Un fallo de 6 hojas, de esos que ya no vienen, en plena época del copy and paste. Ah sí, sale reenvío y la corte aclara que esto no significa adelantar el sentido de la decisión del nuevo fallo.

5. Vaso medio lleno y vaso medio vacío

¿Pueden verse cosas del vaso “medio lleno” en este caso? ¿O son todas del vaso “medio vacío?

Nobleza obliga, debo decir que este fallo lo encontré al pasar cuando un colega se quejaba de la decisión. Desde su óptica era un desastre, pues dejaba entrever que la inconstitucionalidad de esta ley ahora iba a quedar condicionada a la situación económica del abogado, sea o no magistrado.

La verdad es que yo vi solo el vaso medio lleno. Tal vez porque soy optimista. O porque soy un ingenuo. Por una parte, no hay que entrar en pánico. El fallo, al igual que el dictamen fiscal es minimalista. Lo único que dicen es: “che, cámara, contestá este argumento, lo que dijiste no es suficiente, vamos, ponéte las pilas”. Es hasta lógico. Como litigante, me indigna cada vez que pienso que los jueces omitieron contestarme un argumento clave que me maté pensado y escribiendo. Es frustración pura. No puedo no empatizar con la abogada del Estado que se calentó en plantear el argumento que los jueces no se dignaron a contestarle.

Ahora bien, irónicamente, pienso que el argumento es malo por muchas razones.

En primer lugar, los honorarios tienen carácter alimentario sin importar la situación económica del beneficiario. De la misma forma que el sueldo de una persona. Tiene carácter alimentario por lo que es. Y punto, eso no cambia. Es más, tampoco depende del monto de los honorarios, siguen teniendo carácter alimentario por más que sean, vistos desde afuera, “excesivos”.

En segundo lugar, querer limitar el carácter alimentario a la situación económica o de ingresos del beneficiario y por eso negarle la protección de la inconstitucionalidad de la ley es, ciertamente, ridículo. El Estado asume que, porque Caramutti es juez y cobra un sueldo, no necesita de los honorarios ahora, sino que puede esperar al trámite legal. Y por eso no correspondería la inconstitucionalidad, como en “Álvarez”. Sin embargo, eso es solo una suposición, una hipótesis, una aventura argumental. Piénsese que el Estado no sabe la situación económica de Caramutti. ¿Cómo sabe que no necesita de estos honorarios para vivir? ¿Cómo sabe que no está endeudado? ¿Cómo sabe su nivel de ingresos? ¿Cómo sabe su nivel de gastos? En tercer lugar, aceptar el argumento del Estado implicaría condicionar también la inconstitucionalidad para todos aquellos casos en los que los abogados, por ejemplo, tienen “fijos”. “X es abogado de la Corporación Y, tiene un sueldo que asegura su subsistencia, que espere” podría argumentar el Estado. ¿En serio?

En cuarto lugar, el argumento no es nuevo. Cuando revisé algunas nefastas prácticas sobre honorarios, la sexta era la creatividad al servicio del Estado en la ejecución. Los jueces ya intentaron limitar la inconstitucionalidad hasta ciertos montos, fijándolos arbitrariamente en un máximo de el sueldo de un juez de primera instancia. La corte tucumana dejó sin efecto ya un dislate como ese en el caso “Provincia c/ Chimale” del 22/11/19.

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¿Qué decir como conclusión? Espero el nuevo fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Estimo que, con un poco de esmero y creatividad, puede dar una respuesta sólida al argumento del Estado. Y así, que el caso “Álvarez” aplicado a magistrados o incluso a abogados que tienen otros ingresos que le aseguran la subsistencia, no vuelva a ser cuestionado nunca más.

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