El famoso firme la presente

Una aclaratoria a veces es un buen recurso para corregir cuestiones insólitas, como me pasó en este caso.

Cortesía de Gemini

Un caso de alimentos común y corriente. Como bien se sabe, en general cuando uno tiene la dicha de tener un alimentante registrado, lo que se hace es oficiar al empleador para que embargue el sueldo y deposite en la cuenta judicial. En general, toda sentencia que hace lugar a la demanda de alimentos, así lo ordena en su parte resolutiva.

Sin embargo, grande fue mi sorpresa cuando en una sentencia definitiva de alimentos leí “Firme que sea la presente, librar los oficios precedentemente”.

En un principio no lo podía creer. O sea, por una parte, claramente el texto sobraba. ¿Por qué? Porque el por entonces artículo 271 del CPCCT era claro al respecto: las resoluciones quedan firmes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna cuando no son recurridas en los plazos correspondientes. O sea, diga o no diga eso la sentencia, se aplica ese artículo y listo.

Sin embargo, por otra parte, el texto asustaba. ¿Por qué? Porque si el demandado apelaba, el juez podía negarse a librar los oficios porque “no está firme la sentencia”. Una locura. ¿Por qué? Pues porque en los procesos de alimentos, tanto por esa época como en esta, las apelaciones no son suspensivas. Por ende, los oficios había que librarlos.

¿Qué hice? Tiré un salvavidas al juez con una aclaratoria diciendo algo así como “che, me parece que usaste algo de otro modelo, como ser de una filiación en donde se ordena librar oficio al Registro Civil”. El juez entendió al vuelo el planteo y aclaró su resolución, eliminando el infame “firme que sea la presente”.

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