Celebración de una concepción realmente fuerte del ne bis in idem

Me encanta romper la regla de las novedades sabatinas para compartir esta reseña sobre el libro de Andrés Harfuch que me publicaron en El Derecho hace unos meses. Solo incorporo citas como links en el texto y nada más.

Ficha bibliográfica: Harfuch, Andrés, Ne bis in idem, double jeopardy y la firmeza del veredicto del jurado, Libro homenaje a los fallos “McElrath” de la Corte Suprema de los Estados Unidos y “Pitman” de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ad-Hoc, 2026, 197 pp.

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Este libro es la última novedad de la colección “Jurados y participación ciudadana en la administración de justicia”, dirigida por Alberto Binder y Andrés Harfuch. Es el decimocuarto libro de un tema, como lo es el juicio por jurados, que ha ido creciendo a lo largo y a lo ancho del país. Mucho ha tenido que ver su adopción por las provincias de Córdoba, Neuquén, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, Catamarca, San Juan, Santa Fe, Salta, La Rioja y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como dice Alberto Binder en el prólogo, entre nosotros siempre nos ha costado “asumir una versión simple, fuerte y efectivo del principio de non bis in idem”. El libro constituye una bocanada de aire fresco en contra de la tradición inquisitorial que desdeña la centralidad del juicio. Binder nos recuerda que, para el inquisidor, en palabras de Cordero, “toda conclusión es perfectible, ad infinitum”. Así, el libro viene a defender lo opuesto: el principio, tomado en serio, reivindica la única decisión sobre los hechos.

Como indica su subtítulo, la obra empieza con el primero de los fallos homenajeados sobre el tema, “McElrath vs. Georgia” de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. Ya el contar con la traducción del texto de la decisión íntegra es un acierto. Pero este se enriquece con el comentario que realizan Bárbara O’ Brien y Catherine M. Grosso. Las autoras afirman algo por lo que todavía se lucha en nuestro país cuando dicen que todas “las partes en un juicio penal saben que esta es la única oportunidad que tiene el Estado para condenar al acusado por estos cargos”. Tal vez para explicar por qué esa idea ha prendido tanto, hacen un maravilloso paseo histórico que permitirá al lector entender por qué la garantía de double jeopardy se ha erigido en la protección contra los potenciales abusos de poder en el país del norte.

Luego es el turno al fallo “Pitman” de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Al texto de la sentencia en sí, se le agregan el acceso al dictamen del Procurador General, la denegación del recurso extraordinario federal y las presentaciones de los amicus curiae, todos a favor de revocar el fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal.

Ya de por sí es extraño que un fallo bonaerense conviva con uno de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en un libro jurídico. El proceso juradista argentino permite rarezas como esta. ¿Por qué? Tal vez porque el caso, más conocido mediáticamente como “Camping El Durazno” puso en duda uno de los núcleos fundamentales del juicio por jurados como lo es la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad. Y sí, ello como lógica aplicación del ne bis in idem. Obviamente, entendido de manera fuerte, en el sentido de que, cuando un jurado declara no culpable al acusado, este es libre de irse por sus propios medios de la sala de juicio. Al mismo tiempo que el fiscal no puede hacer nada, pues carece de recurso al haber perdido su única oportunidad de convencer sobre la culpabilidad del acusado más allá de la duda razonable.

Carolina Ahumada y Andrés Harfuch se encargan de comentar el caso “Pitman”. Ahumada deja claro ya en el título de su trabajo que se va a concentrar en el valor del caso como un verdadero precedente obligatorio. Sí, reconoce que todavía tenemos una cultura judicial frágil e inmadura en materia de stare decisis y respeto al precedente. Ejemplo de ello es la ambivalencia en el respeto del ne bis in idem. Pero dejando de lado la importancia de “Pitman” en el marco de la doctrina del precedente, Ahumada hace foco en las razones del caso. Y no se queda solo en eso, sino que se anima a sintetizar el principio o razón del precedente: “Resulta violatorio del ne bis in idem la realización de dos juicios a raíz del recurso del acusador contra la absolución dictada por el jurado popular, sin excepciones ni condicionamientos” (p. 67).

Harfuch hace un comentario más extenso y detallado de todo el caso “Pitman”. Así, si usted como lector no tiene idea de qué se trata, tal vez deba comenzar la lectura del libro por allí. El autor no deja nada sin tocar por su pluma: los hechos, el dictamen del procurador, la comparación con el fallo “Green” de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos y un análisis bien puntilloso de cada voto de los jueces bonaerenses que va desde la nulidad en contra de los acusados hasta el rol de la asesora de menores. Ahora bien, destaca que es la primera sentencia que, para defender la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad, deja de concentrarse en la soberanía popular para dar paso a la garantía del non bis in idem: he allí su novedad como precedente.

El libro se cierra con un estudio comparativo de los veredictos de no culpabilidad y las protecciones contra el double jeopardy en Japón y en la Argentina. En él, Hiroshi Fukurai y Satoru Shinomiya abren al lector la triste realidad japonesa, donde a los fiscales, a pesar de la prohibición de la doble incriminación, se les permite recurrir las sentencias absolutorias. Hay admiración de los autores por el fallo “Pitman”: no tienen empacho en reconocerlo. Los datos que comparten, que incluyen los juicios Saiban-in implementados desde 2009, junto a la experiencia bonaerense, los hacen añorar la resurrección de la Ley del Jurado en Japón.

Cabe destacar que el Apéndice contiene documentos históricos en materia de ne bis in idem, como el dictamen del Procurador General de la Nación en el caso “Estela Martínez de Perón” y los fallos de las máximas instancias provinciales de Entre Ríos (“Cervín”), Chaco (“Rodríguez”) y Catamarca (“Mansilla”). En definitiva, el libro celebra la concepción fuerte del ne bis in idem en nuestro país. Pero de alguna manera, busca aportar razones para que aquel camino que la Corte Suprema de Justicia de la Nación empezó en “Mattei” y “Alvarado/Sandoval”, y que luego cayó en la ambigüedad y el zigzag, se enderece de una buena vez. En buena hora.

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