Vuelvo a un caso en el que litigué muchísimo, el caso del Sr. F., que me permitió sentar que cuando un pierde, debe pagar las costas, sin importar si hay defensor oficial del otro lado. En esta oportunidad recuerdo lo lindo que es lograr que el cambio de jurisprudencia se aplique.

Para los que no se ubican, anteriormente recordé que como conté por acá y por aquí, había ganado el caso en contra de una Compañía de Seguros tanto en primera como en segunda instancia. Pero la Cámara había impuesto las costas por su orden. Finalmente, la Corte puso las cosas en su lugar: el que pierde, paga y punto, no importa si hay defensor oficial del otro lado.
Por supuesto, la sentencia no es el fin del proceso. El que litiga sabe que la ejecución de lo obtenido, el cobro de lo adeudado, lleva más trámites. Así que el Sr. F. tuvo que hacer planilla de deuda e intereses. Como todo, se sustanció con la otra parte. ¿Qué hizo esta? Nada, guardó silencio. Así, la jueza aprobó la planilla. Sin embargo, impuso costas por su orden por ese silencio de la parte demandada. Obvio, apelé. Y maravillosamente, esta vez, ya con el fallo de corte, la Cámara en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción revocó el fallo de primera instancia y le impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada.
El fundamento fue la aplicación del derecho: la norma que autoriza a exceptuar al que pierde del pago de las costas no prevé su silencio, sino su allanamiento, lo que no había pasado en el caso concreto. Y sí, lo más lindo es que aplicó la jurisprudencia, el precedente, del mismo caso F., con cita expresa.
No solo es lindo obtener un precedente, también lo es lograr su aplicación.
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