Sí, ya nada es como antes. Todo dura cada vez menos, salvo las medidas de protección de persona, que tienen vocación de perpetuidad. Sin embargo, ni eso es para siempre.

Una de las batallas que más me costó dar y que todavía doy, es el tema de los plazos en las medidas de protección de persona. Es que la comodidad lleva a que los jueces las otorguen sin plazo, para siempre, para toda la eternidad, con una vocación de perpetuidad que supera incluso la de los legisladores que aspiran a su reelección indefinida.
Recuerdo que, en este caso, donde se había excluido a mi mandante del hogar familiar, recurrí obviamente toda la medida, pero con el objetivo claro de que al menos debía ponérsele un plazo. Por supuesto, el argumento fue positivista: las normas indicaban que la medida debía tener un plazo.
Todavía lloro de la emoción al leer las palabras de la cámara (que luego, por supuesto, como buen tribunal, olvidaría en casos futuros): “Es decir que de los textos legales cuanto de los principios aplicables resulta claro que las medidas adoptadas deben tener un plazo y que el cese de las mismas se encuentra condicionado por la verificación de la ausencia del riesgo de volver a sufrir maltrato”.
De vez en cuando uno, con argumentos positivistas, logra que la norma se cumpla, como en este caso, donde al menos obtuve que la cámara fijase un plazo concreto para la medida en contra de mi cliente. Y sí, nada es para siempre.
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