Nulidad por falta de oralidad

Decimocuarta entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). La verdad que este es uno de aquellos casos que nos hace pensar sobre cuánto les cuesta la oralidad a los operadores acostumbrados al reino de lo escrito.

Cortesía de Gemini

En este caso el protagonista fue el Sr. G. quien pidió su libertad condicional. Tenía informes favorables del Gabinete de Ejecución Penal, pero uno negativo de la psicóloga de la Unidad Penitenciaria. La jueza de ejecución rechazó su pedido. Sin embargo, el tema no fue la decisión en sí, que tenía sus errores, sino la forma como se la tomó. ¿Por qué? Pues porque no solo rechazó el pedido en audiencia, como debe ser, sino que luego me notificó una resolución escrita, con otros fundamentos que no había dicho antes.

Ante esa situación, obviamente apelé, con muchos agravios, pero el principal era evidente: las resoluciones son orales, en audiencias públicas, no puede decirse “A” en una audiencia y luego agregar “B” en una resolución por escrito posterior. Amén de la afectación del derecho de defensa: ¿qué ataco? ¿la resolución oral? ¿la escrita? ¿ambas?

El Tribunal de Impugnación puso las cosas en su lugar, pues anuló la resolución y mandó a que se dictase una nueva sobre la libertad condicional del Sr. G. que respete la oralidad. Como se ve, un caso que muestra que a todos los operadores la oralidad les cuesta, pues están acostumbrados a la seguridad de lo escrito.

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