El 56 bis es inconstitucional

Segunda entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). ¿El tema? El artículo 56 bis de la Ley 24.660.

Cortesía de ChatGPT

Hasta este caso, no tenía ni la más pálida idea que el artículo 56 bis de la Ley 24.660 existía. Ni de lo que establecía. Tuve que ponerme a estudiar porque el cliente, condenado por abuso sexual en concurso real por robo agravado con uso de arma impropia, quería obtener salidas transitorias.

¿El obstáculo? El artículo 56 bis disponía, merced a la Ley 27.375, una serie de supuestos en los que a los condenados por determinados delitos (como el abuso sexual por el que se lo había condenado a mi defendido) se los excluía de las salidas transitorias.

¿Qué hice? Pues pedí una audiencia y planteé la inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto. ¿Fundamentos? Un montón, pero básicamente la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ¿Por qué? Pues porque la norma afecta la progresividad en el cumplimiento de las penas y el fin de estas, la resocialización de los condenados. ¿Cómo se puede resocializar a quien no se le permite avanzar progresivamente hacia su retorno a la libertad?

Insólitamente, el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la inconstitucionalidad. Y así, se ordenó al Servicio Penitenciario de Tucumán que realizase un nuevo expediente administrativo sobre las salidas transitorias pedidas.

2 comentarios sobre “El 56 bis es inconstitucional

  1. Todo muy bonito el tema derechos y la mar en coche, el tema es que en el mundo real hay internos que NO se van a resocializar, sean abusadores o no. Una cosa es el mundo ideal y utópico que plantean las leyes y otra es la realidad cruda y dura. Saludos

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