La formalidad y el formalismo, en general, no me gustan. Por supuesto, la excepción es cuando me hace ganar un caso.

Siempre detesté el formalismo en la profesión. Es más, por ahí escribí sobre la locura formalista que es la Acordada 1098/18 que en Tucumán reglamenta los renglones y la cantidad de páginas del recurso de casación.
Sin embargo, una cosa es lo que nos gustaría que fuese el derecho y otra, muy distinta, es lo que el derecho es. Una cosa es el derecho con el que nos gustaría litigar y otra, muy diferente, es el derecho con el que litigamos.
Así, en un caso de desalojo que me tocó ir por el actor, la demandada planteó recurso de casación. Obviamente, lo primero que hice fue analizar si este cumplía la dichosa acordada. Y tuve suerte, no lo hacía. Lo primero que hice en mi contestación fue cuestionar la admisibilidad del recurso por el incumplimiento de las sacrosantas formalidades de la acordada.
La tentación de rechazar un recurso por formalidades es muy grande. Siempre los operadores agradecen sacarse los casos de encima. Así que hacerse el formalista a veces paga.
En este caso lo hizo, porque la Corte Suprema de Justicia de Tucumán en sentencia del 28/04/21 lo declaró inadmisible en estos términos:
“En el caso y analizado el recurso de casación interpuesto por la demandada el 03/02/2020 (cfr. cargo actuarial de fs. 388), se advierte que el mismo es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) renglones por página (cfr. fs. 378 vta.). Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del presente recurso”.
Así, a veces es lindo ganar por formalidades.