Comento al pasar una rareza: el libro de Mario Reinaldo Velázquez, juez del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Monteros y de su asistente en doctrina y jurisprudencia, Félix Maximiliano Ghio.

Me parece que no hace falta decir que encontrar que un integrante del Poder Judicial rinda cuentas de su trabajo a la ciudadanía es más difícil que encontrar una aguja en un pajar, como decía mi madre. Solo por eso, por la curiosidad de descubrir lo que es el ejercicio, vale la pena leer este libro. Si se tiene el tiempo, puede verse la presentación el año pasado por YouTube.
Mario Velázquez hace muchísimo tiempo organiza charlas maravillosas, sobre todo para los penalistas, en el canal de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán. Ahora lo hace desde la Red de Juezas y Jueces Penales de Argentina. Pero por supuesto, su trabajo es ser juez penal en el Centro Judicial Monteros. Hasta hace poco le sumaba su función como magistrado delegado.
***
Pude acceder al texto del libro gracias a Mario que me lo compartió. Son 284 páginas organizadas en dos grandes partes. En la primera está la sustancia, el core del asunto. Tal vez con la orientación de estar dirigido a ciudadanos que no saben bien cuál es el trabajo de un juez y su asistente, la sección La labor del juez y del asistente es fundamental. Explica eso con gran acierto. Si los ciudadanos no saben qué es lo que hacen los jueces, difícil que puedan entender cuando rindan cuentas.
Luego viene la sección dedicada a Las medidas inaudita parte, aquellas decisiones que se toman sin que la parte contra la cual se entere, en un principio. Sin embargo, la estrella, con todos los datos y estadísticas que enamorarían a cualquier estudioso o académico de la justicia se encuentra en la sección Las audiencias. ¿Por qué? Pues porque en el nuevo proceso penal tucumano, el trabajo de un juez se desarrolla en audiencias. Escucha a las partes, a los testigos, a los peritos y resuelve. Juzga al acusado a veces. Controla que se cumplan sus garantías siempre. Finiquita todas las cuestiones que le presentan las partes. Mucha gente no lo sabe, pero el juez no maneja su flujo de trabajo: eso lo determinan las partes y las Oficinas de Gestión de Audiencias (OGAs). Si las partes no piden audiencias, las OGAs no las fijan y el juez no preside ninguna audiencia. Así de sencillo. No es porque no tenga ganas de trabajar, sino porque el flujo de trabajo no se mueve.
Hago hincapié en esto porque es la sección Estadísticas finales en la que esto se ve y diría, se entiende, con mayor razón. Velázquez y Ghio no tienen todas las respuestas ni todos los datos, pero comparten con gran generosidad los que están en su poder. Ponen en foco en el trabajo del Ministerio Público Fiscal, que, como dije en su momento, es la locomotora del sistema. ¿En qué sentido? Pues a ella le llegan todas las denuncias de los delitos. Todos los “legajos”. Sin embargo, no todos llegan a manos de los jueces luego.
Velázquez y Ghio comparten conclusiones que, sin duda, valen la pena leer: a) solo el 2,58% del total de causas que entraron al MPF se formalizaron luego ante los jueces; b) se finalizaron solo el 2,38%; c) se elevaron a juicio un 0,19%; d) terminaron 1,07% en juicios abreviados; e) se suspendieron juicios a prueba en 0,94% y f) el 0,19% consiguió sobreseimientos.
Los números pueden, vistos así, parecer escalofriantes. Sin embargo, tal vez falte un poco de contexto al respecto. O de óptica. Visto desde afuera se puede decir que se formalizan pocos casos, pero sería poco serio decirlo. ¿Acaso conocemos el resto de los casos? ¿Eran para formalizar? ¿O se resolvieron con alguna otra salida alternativa? ¿O no eran viables?
Por otra parte, de los casos que se formalizan, se terminan un 92,26%, lo que es un porcentaje altísimo. Se podría decir que la selección que se hace es correcta, pues los casos son fuertes y llegan a un final en su enorme mayoría.
***
La segunda parte es, con todo respeto, la más subjetiva del libro. Es aquella en la que podemos ver cómo los autores se posicionan con su opinión sobre diversos temas que hacen a su labor. Así, en Los procesos de reforma del Código Procesal Penal hacen un análisis detallado de todas las modificaciones que sufrió el Código Procesal Penal tucumano a lo largo de los años. En cada comentario se puede vislumbrar la opinión valorativa de cada cambio, pues no se quedan en la descripción, aunque aclaren que “los procesos de contrarreforma no son, per se, negativos”.
El Anexo III del Centro Judicial Monteros. Un edificio pensado para el sistema acusatorio y adversarial es una síntesis del camino que se trazó para construir el “único edificio judicial en la provincia pensado desde un inicio pura y exclusivamente para hacer frente al funcionamiento del nuevo sistema procesal, e incluso, para en un futuro, incorporar los juicios por jurados”. Debo decir que el espacio dedicado a esto se entiende pues Mario desde 2005 fue el Magistrado Delegado de la Corte Suprema de Justicia en el Centro Judicial Monteros. En Tareas extrapenales del magistrado se destaca, a mi modo de ver correctamente, esa tarea. Sin embargo, tal vez me equivoque, no sé si correspondía ver como una “tarea extrapenal” la organización de las conferencias con la AMT. Personalmente, prefiero que los jueces se dediquen a juzgar y no a organizar conferencias, pero bueno, sobre gustos no hay nada escrito.
Personalmente conozco la postura de Mario sobre la virtualidad y por eso entiendo la sección El método de trabajo de estos operadores. Algunas reflexiones sobre la virtualidad. Hay, sin duda alguna, dedicación y preocupación por el tema. Comparto que “no es lo mismo una audiencia presencial, que una virtual” pero tal vez por ser de otro fuero, no llego a observar todo tan oscuro como a veces plantea el texto, cuando analiza los principios procesales aplicados en las benditas audiencias virtuales. Los autores no se esconden en eufemismos ni en volteretas argumentales, pues consideran necesario que la ley prevea expresamente qué audiencias se pueden hacer de forma presencial y cuáles de forma virtual, con qué criterio y quién toma esa decisión. Tal vez, a mi modo de ver, se peca de exceso en el detalle y la precisión de las formalidades a tomar en las audiencias virtuales según los autores, pero sin duda lo hacen desde la experiencia y con la mejor de las intenciones.
Si usted esperaba más opiniones firmes de los autores, las encontrará en Claroscuros del nuevo sistema procesal penal en Tucumán. Es en esa sección en donde tiran que “no todo es color de rosa”. Personalmente valoro mucho esto, pues, como siempre digo, es la crítica la que nos hace ser mejores, no la obsecuencia. ¿Qué es lo que afecta el color rosa de este sistema según los autores? A vuelo de pájaro se puede nombrar la necesidad de cuadruplicar la capacidad de alojamiento penitenciario, el no uso de institutos enteros por parte de los operadores de justicia (casos complejos, reglas para el enjuiciamiento rápido, enjuiciamiento de delitos de acción privada, inexistencia de procesos por estafa, usura y delitos complejos, etc.) y algunas cuestiones a revisar por el legislador (excusación del juez que rechazó el acuerdo de juicio abreviado y la dificultad de la defensa privada frente a la pública). Como se ve, genuina preocupación sobre lo que se ve como problemas.
¿Qué hace falta para administrar justicia en la actualidad? En Conocimiento, aptitudes y actitudes de los operadores judiciales: claves para una administración de justicia en los tiempos actuales los autores intentar responder ese interrogante. ¿Conocimientos? Hay que dejar de ver a los fueros como compartimentos estancos, no se puede no ver al Derecho sin una perspectiva historicista y hay que enseñar destrezas de litigio en serio, como cuestión principal en los programas universitarios de estudios. ¿Aptitudes? Sí, obvio, hay que saber derecho, pero eso no basta. Hay que saber moverse con esas destrezas que no se enseñan en la facultad y más todavía, se necesitan habilidades de comunicación. Sin embargo, esto se completa con el conocimiento de lo social, del contexto, de lo que está pasando. Aunque no lo crea eso tampoco basta para los autores, quienes exigen además un alto grado de responsabilidad ética y moral. ¿Actitudes? Transcribo un párrafo que condensa bien la cosa: “Todos los operadores debemos actuar de acuerdo con los principios éticos y los estándares de conducta profesional establecidos para su cargo. Esos principios en el Código Iberoamericano son: 1) La independencia, 2) Imparcialidad, 3) Motivación, 4) conocimiento y capacitación, 5) justicia y equidad, 6) Responsabilidad institucional, 7) Cortesía, 8) Integridad, 9) Transparencia, 10) Secreto profesional, 11) Prudencia, 12) Diligencia y 13) Honestidad profesional”. Sí, la vara quedó alta, altísima.
En Conclusiones los autores renuncian a la originalidad para cerrar con una hermosa frase del Papa Francisco, que advierte que para que la función judicial “…no se convierta en un mecanismo cínico e impersonal, necesitamos personas nutridas en formación técnica, pero sobre todo apasionadas por la justicia, conscientes del gran deber que cumplen. Solo así ninguna norma será un fin en sí misma, sino que todas estarán al servicio de las personas implicadas, ya sean los autores de los delitos o las víctimas que han sido ofendidas”.
***
He leído este libro y celebro su existencia. Personalmente conozco poco a Mario, pero si hay algo que no puedo negar es que es un apasionado por la justicia. Espero con todo corazón que con el paso del tiempo libros como este dejen de ser una rareza. Y que, parafraseando a una maravillosa escena de Patch Adams (1998), la pasión por la justicia sea una chispa que se esparza por todos los que están involucrados con ella, empleados, funcionarios, abogados, fiscales, defensores y jueces.