Una sanción que sirvió de precedente

Vigesimocuarta entrada que dedico a un caso de mi paso por el Equipo Operativo de Ejecución (2019-2021). Esta vez me dedico a recordar una sanción que sirvió de precedente para los casos sucesivos.

Cortesía de Gemini

Si bien este es el caso del Sr. Z., lamentablemente el protagonista terminé siendo yo. El Sr. Z. pidió su libertad condicional. No pude convencer a la Jueza de Ejecución que se la concediera. ¿Qué hice? Apelé su resolución. ¿Tuve éxito en el Tribunal de Impugnación? No, lamentablemente para el Sr. Z., no lo tuve. Es más, declararon inadmisible el recurso. El caso podría haber terminado allí. No sería nada novedoso: un nuevo rechazo en el camino de la progresividad en el cumplimiento de la pena. Sin embargo, lo innovador fue que los jueces del Tribunal de Impugnación, el 21/05/21, me impusieron una sanción de apercibimiento “a fin de que en lo sucesivo se abstenga de comportamientos procesales temerarios que perjudiquen la intervención de cualquiera de las partes en el proceso penal de ejecución de la pena”. O sea, solo pedí que se siguiese la recomendación de la jueza que había dictado la sentencia.

¿Qué hice para merecer esa sanción? Pues en el recurso había pedido que “no se citen a las víctimas ni a la tutora a las audiencias, conforme lo recomendó la Sra. Jueza de Ejecución en la resolución que estoy cuestionando, luego de hacerse eco de su petición”.

¿Me quedé en el molde? Por supuesto que no. Apelé. El Tribunal de Impugnación se conformó con jueces del Colegio de Jueces y el 04/08/21 que me rechazaron el recurso en una sentencia escueta. ¿Por qué había sido tan escueta? Pues porque en la audiencia, dije que iba a ser breve en mi exposición, pues los jueces ya habían leído el recurso. El juez que la presidía dio a entender que no iba a tener en cuenta lo que yo no dijese. Y por eso omitió hacerse cargo de los argumentos que puse por escrito en mi recurso. Lo hizo, obviamente, a contrario de lo que decían las normas.

¿Qué hice? Llevé el caso a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Bueno, lo intenté. El Tribunal de Impugnación me rechazó mi impugnación extraordinaria el 22/08/21. Tuve que ir en queja directa. La corte me abrió el recurso el 24/11/21. Tuve audiencia el 15/02/22. ¿El resultado? El 22/04/22 el tribunal me dio la razón y sin reenvío, dejó sin efecto la sanción de apercibimiento.

Ahora bien, lo que me llevo es el precedente que senté para casos futuros: si yo no expongo todos mis agravios en la audiencia, pero lo hice en el recurso, no pueden considerarse desistidos. Es más, deben ser tenidos en cuenta y el tribunal debe hacerse cargo de los argumentos expuestos..

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