Una corte (a)morosa (2021)

Luego de que la magistratura festejara su día, en la entrada analizo a la corte tucumana en relación con la morosidad en el dictado de las sentencias, que es, si mal no recuerdo, su principal función.

¿Qué no se ha dicho de la mora judicial? Que es culpa de la alta litigiosidad, que el problema está en la falta de jueces, que la cuestión son los códigos procesales, que falta personal, que los culpables son los abogados con sus chicanas que hacen demorar todo… “Mucho ruido y pocas nueces”, como se dice, pues datos duros al respecto son muy difíciles de conseguir para avalar alguna afirmación de esas. La corte tucumana no escapa a la morosidad reinante, según algunos datos públicos.

1. Los orígenes

Una charla entre amigos en los cuales criticaron enfáticamente los tiempos que se tomaba la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para fallar en cada caso, según su propia experiencia, fue el empujón final para intentar dilucidar, con datos duros, si esa afirmación era o no cierta. ¿Es morosa la corte local? ¿En cuántos casos? ¿Cuán grave (o no) es su morosidad?

“Haz lo que yo digo, mas no lo que yo hago” pensé, acordándome de la catequesis católica que aprendí en algún punto de mi formación. ¿Acaso la Corte, que habla de planificación estratégica y de gestión, que tiene oficinas dedicadas a esos temas, que hace auditorías, no aplica nada de eso en su trabajo diario? No sería la primera vez que notásemos incoherencias en nuestras instituciones. Más cuando se hablan de los tiempos de la justicia, que, en general, lucen disociados de los tiempos de los conflictos y de la realidad. Eso me llevó a poner manos a la obra para construir determinados datos y compartirlos en un trabajo por ahí. Sí, digo construir, porque el dato, como bien me enseñó un formador en la Escuela Judicial del CAM, no se recolecta, sino que se construye.

2. La construcción de los datos

¿Cómo construí los datos? Siempre nos parece aburrido contar cómo se llegó a determinadas conclusiones, sin embargo, es necesario, sobre todo para que pueda ser replicado, contrastado y confrontado por otros.

La principal fuente para esta tarea fueron los imprescindibles protocolos de sentencias de la corte disponibles en la web del Portal del SAE del Poder Judicial de Tucumán. De allí extraje los datos básicos: fecha de cada sentencia, número de sentencia, unidad judicial, número de expediente y descripción o título de cada sentencia. Esa información se volcó a una planilla de Excel en la que se construyeron varios datos más, cuyo aspecto ilustrativo puede verse en la siguiente imagen.

Como se verá a continuación, todos esos datos sirven para analizar y extraer conclusiones. Algunas más, algunas menos, algunas más serias que otras y otras más amarillistas, por supuesto, según quien lo mire o el cristal que se use.

La fecha de ingreso del expediente para dictar sentencia

Este dato se sacó ingresando a cada uno de los expedientes en los que se dictó sentencia y copiando la fecha del decreto que llamó los autos a despacho para resolver.

Es el dato más subjetivo y más vulnerable porque intervine personalmente. Es el más vulnerable a los errores porque pude haberme equivocado al tipear una cifra o al copiar otro dato.

Es el más subjetivo porque cuando elegimos el dato a tomar estamos diciendo que contamos desde tal momento que pasa a resolver el caso y esa elección es en sí controvertible.

Ejemplificar servirá para aclarar la cuestión. Las sentencias de honorarios no dejan mucho margen para elegir, pues en general están precedidas de un decreto en el cual se pasa a regular honorarios. Las que resuelven recusaciones o excusaciones también son claras. Sin embargo, aquellos casos en donde se pasa a resolver el fondo del asunto, pero al mismo tiempo se envía el expediente para dictamen fiscal, tomé la fecha del decreto que lo recibe y pasa a resolver, no el primero. Caso contrario, parecería que los plazos son más extensos, aunque para la parte que litiga, siempre lo son.

La cantidad de días entre el pase a resolver y la resolución

El segundo dato que se construyó, más interesante, está en días corridos pues se sacó automáticamente con la diferencia entre los dos valores referidos.

El plazo legal que se tenía para resolver

El tercer dato obviamente variaba según lo que se tuviese que resolver. También es controvertible y perfectible, pero es algo con lo cual se puede trabajar. Eso sí, se transformaron estimativamente los días hábiles judiciales en días corridos. Además, en los que correspondía, se sumaron los días de las ferias de invierno y de verano, para hacerlo lo más fiel posible a la realidad.

La fecha teórica en la que debería haber salido la sentencia

El cuarto dato simplemente surge de sumar a la fecha de ingreso, los días del plazo legal.

La diferencia de días entre cuando salió la sentencia y la fecha teórica indicada

El quinto dato, también expresado en días, es la diferencia entre ambas fechas: lo que pasó y lo que debería haber pasado.

3. Los tiempos cortesanos, lejos de los tiempos de los ciudadanos

El título refleja muy bien los hallazgos en cuanto al cumplimiento de los plazos por la corte provincial. Los comparto a través de tres tablas.

La Tabla 1 no es más que el promedio en días corridos que la corte se toma para sacar una sentencia según el fuero de origen. Es el resultado de sumar todos los días que se demoró en cada caso y dividirlo en el total de sentencias. No dice mucho, pero es el primer indicador, donde a simple vista podríamos distinguir fueros más rápidos (Contencioso Administrativo y del Trabajo) que otros (Documentos y Locaciones y Civil y Comercial).

Recuerdo que, en esta oportunidad, solo abarco 1021 sentencias accesibles realmente, puesto que 9 no me permitieron ingresar al expediente digital y tomar el dato de cuándo ingresaron a resolverse los casos correspondientes. Y, como siempre, los fueros Penal y Familia son los excluidos, por continuar en las tinieblas.

La Tabla 2 clasifica según el momento del dictado de las sentencias. Las que fueron dictadas “a tiempo” se hicieron el día del vencimiento: son ínfimas. Las que se dictaron antes son casi un tercio. Sin embargo, la mayoría por lejos, poco más de dos tercios, se dictaron con demora. La distinción entre “a tiempo” y “antes” no es caprichosa. Cumplir un plazo en el límite es cumplir, mientras que hacerlo antes es sobre cumplir, anticiparse. Entendí que esa diferencia debía destacarse y he ahí el motivo de las distintas categorías.

¿De cuánta demora estamos hablando en esas sentencias demoradas? La Tabla 3 responde eso con precisión. Poco más de la mitad de las sentencias (55,6%) tiene una demora de entre 1 y 50 días, mientras que el resto, la tiene en más de 50 días.

4. Conclusiones y deuda

Sí, se está viendo solo la foto de 2021, que en realidad corresponde quizás a casos fallados mucho antes por las cámaras y eso puede hacernos perder la perspectiva. ¿La deuda? Analizar 2022 y contrastar la evolución de los números.

Empiezo por la deuda: of course, esto es la versión híper resumida de un trabajo sobre el 2021 cortesano, con exclusión de los fueros Penal y de Familia, que representan, aparentemente, un 27% del total de sentencias. Tengo pendiente, si accedo al protocolo íntegro, hacer el análisis completo y comparativo del bienio 2021/2022.

Ahora algunas conclusiones que pueden sacarse de toda esta maraña de datos.

En primer lugar, es obvio, pero hay que destacar una vez más el protocolo de sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán como un elemento fundamental para el estudio y el análisis del trabajo del tribunal. Es, en lo que hace al acceso a la información pública, sin dudarlo, una gran herramienta al alcance de todos, en una provincia que carece de legislación al respecto, pues nos permite consultar el 73% de sus sentencias.

En segundo lugar, se puede afirmar que la corte tucumana es una corte, sin duda, morosa, pues dicta el 67% de sus sentencias con demora, fuera de los plazos legales, mientras que el 33% las saca antes (32,7%) o en tiempo (0,3%). Desconozco números de otros tribunales, pero entiendo que el índice de cumplimiento de los plazos puede ser mejorado y que, si se le aplicase las exigencias de un chico de primaria, el tribunal estaría reprobado.

En tercer lugar, uno puede estar moroso, pero no tanto. No es lo mismo deber pagar el alquiler con una demora de unos días, que luego de dos meses. En definitiva, hay clases y grados de morosidad, de morosos y de todo en la viña del señor. ¿En qué lugar se ubica la corte? Pues, en uno no muy cómodo, ya que de las sentencias que sacó con retraso, poco más de la mitad (55,6%) tienen una demora de entre 1 y 50 días. El resto (44,4%), de más de 50 días. De estas últimas, la mayoría se divide entre 50 y 100 (23%) y entre 100 y 500 (19,9%).

¿Es mucho? ¿Es poco? Alguien diría que, si estuviéramos hablando de una cámara o de un juzgado de primera instancia, la respuesta es obvia. Las malas lenguas dirían que, como se trata de una corte, la cuestión cambia.

Eso sí, para quienes no cambia nada es para los ciudadanos. Ellos, la razón de ser de la Justicia, me atrevo a decir que no tendrían dudas: es mucho, muchísimo. ¿O no?