¡Cómo cuesta aplicar la ley!

Me compartieron un caso de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre costas que creo que es el ejemplo perfecto de lo que cuesta que se aplique la ley. ¿Lo vemos?

El caso es sencillo: el Sr. R., rector de una escuela técnica plantea un amparo para que se anulen los actos administrativos que afectaron su estabilidad pues parece que le habían cambiado el código que correspondía a su cargo.

Se le pide informe a la Provincia de Tucumán, que viene y dice “che, ya anulamos los actos administrativos y acomodamos el caso del Sr. R.”

Por supuesto, agregó dos cositas más: “che, ya que estamos, tenés que declarar abstracto este amparo y, de paso, imponer las costas por su orden”.

Antes que me salten a la yugular diciéndome: “no puede ser, la administración se moqueó, dio lugar al amparo, no habría habido corrección del moco sin el amparo, tiene que garpar las costas”, les diré que NO es así de acuerdo a LA LEY.

Con ustedes, el cuarto párrafo del artículo 26 del Código Procesal Constitucional de Tucumán que, según la provincia, regía el caso, pues dijo: “che, arreglé el moco antes del fin del plazo para contestar el informe, dame costas x su orden”.

¿A que no adivinan qué hizo la cámara cuando resolvió el amparo? 1. Lo declaró abstracto (obvio). 2. Le impuso las costas a la provincia porque “dio motivo suficiente para la promoción de esta demanda” (bien a lo justiciero).

La abogada de la provincia quiso llevar el caso vía casación a la corte. Le rechazaron el recurso. Tuvo que ir en queja. Sí, la hicieron laburar de lo lindo…

¿Argumentos? Nada creativo ni innovador. Básicamente “la ley es esta, los hechos son estos, dados esos hechos, hay que aplicar esta ley”. Y punto. Un viejo y efectivo silogismo, nada más.

La corte tucumana no se anda con vueltas, le dice claramente a la cámara “hermanita, tu sentencia es manifiestamente arbitraria, no aplicaste la ley”.

Y sí, el caso se resuelve de manera aburrida: estos son los hechos, esta es la norma, pues se aplica la norma y ya.

Como si la cámara hubiese chillado “che, pero la Provincia motivó la interposición del amparo”, la corte le contesta “todo bien con tu motivación, pero no podés dejar de lado la ley”.

En el medio de tanta creatividad e innovación judicial, siempre es bueno encontrar una sentencia un tanto old style, que no hace más que resaltar que hay que aplicar la ley, aunque la tentación de no hacerlo es grande.

Por supuesto, como siempre dejo la fuente que en este caso es la sentencia 213 del 13/03/26 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que puede consultarse en el Protocolo de Sentencias, acá.

Sí, esto fue un hilo el 12/04/26.

¿Algún comentario?