La Constitución de Tucumán tiene un curioso artículo que le encarga la competencia originaria de todas las cuestiones de la Provincia a la Corte Suprema de Justicia local cuando se trate de “persona civil” y “propiedad y obligaciones contraídas”. Es el 20.

Siempre me llamó la atención, no solo por el énfasis del constituyente al decir que el juicio no debía gozar “de privilegio alguno”, sino porque es raro ver a una corte tramitar juicios de prescripciones adquisitivas, reivindicaciones o acciones posesorias.
En fin, lo que no había visto era que la corte tramitase también desalojos contra la Provincia de Tucumán. ¿Cómo que desalojos? Pues sí, desalojos. El año pasado la corte resolvió dos casitos.
Vamos con el primero. El Sr. E. le alquiló un inmueble en 2009 a la Dirección Provincial del Agua. Se fue renovando hasta el 22/12/13. ¿Qué pasó después? Nada. No le pagaron más pero tampoco le desocuparon el inmueble.
El Sr. E. demandó el desalojo más de diez años después del vencimiento del contrato. ¿La respuesta del Estado? “Che te lo estoy desocupando, había muchas máquinas, esperáme un ratito”.
¿Qué hizo la corte? Pues darle la razón al Sr. E., pues no se acreditó la devolución del inmueble. “Si se venció el contrato, tenés que devolver el inmueble, viejo” le dijo al Estado provincial.
El otro caso tuvo un final más acorde a los tiempos que corren: entre E.M.L. S.A.S. y el Ministerio de Desarrollo Social hicieron un acuerdo que la corte homologó el 16/09/25.
El Ministerio reconoció que el 31/05/25 había vencido el contrato de locación. Y consiguió que la locadora le diera un plazo hasta el 31/08/25 para entregar el inmueble. Y por supuesto, pagó esos meses de alquiler.
No deja de ser raro ver desalojos contra un Estado provincial, pero bueno, no hago muchos desalojos así que no soy un experto. Si quieren ver los casos, las sentencias son las 1205 y 1506. Las pueden consultar en el protocolo de la corte.
Sí, esto fue un hilo el 22/02/26.