Sin servicio, no hay tasa

“Sin servicio, no hay tasa”. La frase me quedó grabada luego de estudiar “Derecho Tributario y Financiero” en la facultad hace ya un montón de tiempo. Sin embargo, un caso de hace poco de la CSJN reafirma que la frase debería hacerse remera jurídica. ¿Lo vemos?

Aeropuertos Argentina 2000 demandó a la Comuna de Delfín Gallo y a la Provincia de Tucumán: “Che, no me podés cobrar esta tasa que inventaste si no me dás un servicio concreto, efectivo, dejáte de joder, desconocés la Ley de Coparticipación”.

¿Cuál era esa tasa o “contribución”? Una que anda dando vueltas todavía por el Código Tributario Comunal en el artículo 146 que menciona «servicios comunales».

La pregunta del millón, como decía mi profesor de dibujo del secundario: “Che, ¿pero había o no había efectiva prestación del servicio? ¿Hizo algo la Comuna por el actor o naranja fanta?”

Nada de nada. No había habido prestación efectiva de ningún servicio. No era algo controvertido por las partes. Hasta ahí, uno supondría que el resultado del caso estaba cantado, pero no, uno supone mal.

El juez federal de Tucumán rechazó la demanda. La Cámara Federal confirmó el rechazó. ¿Argumentos? “No hace falta ningún servicio hermano, el caso encuadra en otra norma, seguí participando”.

Aeropuertos Argentina 2000 llevó el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación vía queja. El tribunal resolvió el caso con una remisión al Dictamen del Procurado General de la Nación que dice perogrulladas y cosas obvias (o al menos uno las creía así) para zanjar la cuestión.

“Che, lo que quiere cobrar la Comuna de Delfín Gallo es obviamente una tasa”.

“Che, la tasa se vincula a servicios concretos, por lo que la tasa es la retribución por esos servicios, como quiso el legislador”.

“Por el amor a Dios, no olvidemos que la primera fuente para interpretar las leyes es su letra, nada de principios ni ocho cuartos”.

¿Y entonces? Pues que la cámara la pifió, su sentencia es arbitraria y dejáte de joder: sin servicio, no hay tasa.

Dos perlitas más: ¿a quién le correspondía probar el servicio prestado? A la Comuna. ¿Qué períodos fiscales de esta tasa estaban discutiendo en 2025 en este caso? Desde 1998 a mitad de 2000 (sí, háblame de plazo razonable).

El caso, si les interesa, es “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Comuna de Delfín Gallo y otro” del 15/04/25. Se los dejo acá.

Sí, esto fue un hilo el 18/05/25.

¿Algún comentario?