Asistencia diferenciada

La entrada trata sobre la anodina Acordada 234/91, que rige la vida de los agentes judiciales tucumanos en su totalidad y que, pese a haber sido modificada en numerosas oportunidades, mantiene su estructura.

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La Acordada 234/91 (acá una vieja versión) de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán rige el control de asistencia y establece el régimen de licencias del personal judicial. Y cuando uno se refiere al “personal judicial” se engloba a magistrados, funcionarios y empleados, las tres categorías (nadie piense que son castas, por favor) en las que se clasifica a quienes contribuyen con su trabajo diario al afianzamiento de la justicia que reza el preámbulo de nuestra constitución.

Para los que son extraños al foro, o para aquellos que no conocen los vericuetos administrativos, el Poder Judicial tucumano exige a sus empleados cumplir con el horario laboral de 7 a 13 horas o de 13 a 19 horas, según el turno sea matutino o vespertino. Me corrijo. Los funcionarios, llámense secretarios, prosecretarios o cualquier otro nombre creativo con que se los haya designado no tienen coronita: ellos también deben cumplir con la asistencia y puntualidad.

Los viejos empleados y abogados sabrán que durante muchísimo tiempo la asistencia tribunalicia se controlaba con la vieja planilla que cada oficina debía entregar a la Secretaría de Superintendencia con una tolerancia de diez minutos (para su entrega, no para que llegue un compañero dormilón).

Esos tiempos, que quedaron tan lejanos, dieron paso a la modernidad de los lectores de huellas digitales. Una maravilla que hace acordar a las viejas tarjetas que los empleados marcaban en los ingresos y egresos de la fábrica, en tantas producciones hollywoodenses.

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Lo que muchas personas no saben, sean o no tribunalicias, es que los jueces tienen otro horario. En efecto, el inciso b) del artículo 3 dispone, para ellos, “el horario mínimo de concurrencia a sus despachos de 08:00 a 13:00”.

Ya de movida, es una hora menos que funcionarios y empleados. Sin embargo, es el horario mínimo: nada impide que cualquier juez trabaje más horas, pues su horario es mínimo.

¿Cómo se controla el horario de trabajo de los jueces? ¿Rige alguna planilla todavía? ¿Existe algún huellero especial? Aunque no lo crea, con nada. Ningún juez asienta su ingreso y su egreso de ninguna manera. Eso, a pesar que, según tengo entendido, muchos concurren a la tarde a audiencias o a trabajar en sus sentencias.

Ciertamente, para un observador ajeno al mundo tribunalicio, este proceder de establecer una norma y luego no controlar su cumplimiento es, sin dudas, una locura.

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Los jueces de corte junto a sus relatores merecen un párrafo aparte, tal como le dedica el inciso a) del artículo 3. Los jueces directamente no tienen horario alguno a cumplir, salvo aquellos relacionados con los acuerdos: martes, miércoles y jueves de 10:00 a 12:00 horas. Esto de acuerdo a la norma, puesto que la práctica es difícil desentrañarla. Si estamos a las prácticas de los tribunales colegiados, donde no la deliberación y el diálogo de los acuerdos han sido reemplazados con la circulación de los votos, uno podría llegar a inclinarse por la postura de considerar estas reuniones, material de ciencia ficción.

¿Y los relatores cortesanos? El cumplimiento de sus horarios es accesorio: deben permanecer en sus despachos durante las horas de los acuerdos. Por supuesto, si estos son ciencia ficción, por añadidura el cumplimiento horario de estos funcionarios cae en la misma bolsa.

Por si no hiciera falta decirlo, ni jueces ni relatores de la pirámide judicial tucumana tienen control alguno en el cumplimiento de sus exiguos horarios. ¿Para qué controlar algo tan pequeño? Además, en la hipotética situación que se quisiera controlarlos, ¿quién estaría en condiciones de hacerlo? ¿Secretaría de Superintendencia? Pero si es una oficina de menor jerarquía que se encuentra en manos de sus señorías…

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Como ya recordé en otra oportunidad, lo que no se mide no se puede mejorar. ¿Y que pasa con lo que no se mejora? Pues se degrada, no hay otra. Para los distraídos, que se degraden las cosas no es algo bueno. Menos cuando se trata de la justicia de una sociedad.

Por supuesto, en este punto alguien podría decir: “¿Pero a mí qué me importa si ponen el dedo o firman planilla los jueces? ¡A mí me importa que las cosas funcionen!” Y tendría razón, en gran parte. Al ciudadano atribulado que llega a golpear las puertas del palacio de justicia no le importan las cuestiones menores, reglamentarias y burocráticas de la organización. A él lo que le importa es que su divorcio salga rápido, que el desalojo corra en tiempo o que con su indemnización laboral o por accidente de tránsito pueda comprarse algo más que un fardo de gaseosas de segundas marcas luego de todo su peregrinar.

El pragmatismo del hombre y de la mujer a pie podría ser abrazado sin duda, por aquellos jueces, funcionarios y empleados que, en su defensa, argumentarían que su trabajo “está al día”, que no necesitan molestos controles que implicarían más erogaciones para las enflaquecidas arcas del erario público.

Si esto fuese así, podrían, sin duda, presumir de sus números y callar la maledicencia de la sociedad, que muchas veces considera que no están a la altura de las circunstancias. Pero, ¿lo pueden hacer? ¿Lo puede hacer una corte que dicta el 67% de sus sentencias con mora?

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La cuestión de la carga horaria de los jueces no es una locura de algún trasnochado. Sin ir más lejos, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) se ha encargado de realizar un estudio comparativo sobre cuántas horas pasan en audiencias los jueces y juezas penales de las distintas provincias del país (acá y acá). Por supuesto, Tucumán no envió sus datos a pesar que la recolección de información, la recopilación de estadísticas y la política de comunicación de la información relevante del fuero penal son funciones de la Oficina de Gestión de Audiencias (inciso 10 de artículo 47 e inciso 13 del artículo 45 de la Ley 8.934) y que la publicidad es un punto fundamental del nuevo proceso penal (artículo 12 de la Ley 8.934).

Los números no sirven solo para odiosas comparaciones palaciegas, sino que son el insumo básico para tomar decisiones basadas en evidencia y no en pálpitos, “corazonadas” o instintos, propias de un mundo que (en teoría) quedó atrás.

Por supuesto, la tarea de construir números no está exenta de las trampas y tentaciones que se tiene para mentir con estadísticas judiciales, tan comunes como tan conocidas en otras áreas del conocimiento. Si tuviésemos los números que reclama el INECIP, no deberían ser analizados a la ligera, sino en función de otros: el flujo de casos, su complejidad, la cantidad de intervinientes en las audiencias, los temas involucrados, etc.

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Hace poco escuché a un economista decir una frase que me pareció maravillosa: “La incertidumbre es peor que lo malo”. La explicación es medio lógica: ante lo malo uno puede prepararse, hacer planes, reasignar recursos, cambiar procedimientos, establecer nuevos procesos, desarrollar alternativas, etc. Ante la incertidumbre uno está a ciegas.

Cuando en el Poder Judicial uno impone una norma y luego no la controla, implícitamente está renunciando a la medición y, con ello, a la mejora. La degradación es solo una cuestión de tiempo. ¿O no?

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