Deudas jurídicas de la democracia tucumana

Hace unos meses, en la maravillosa Biblioteca Popular Ana María Garmendia de Frías me contaron que la iban a reinaugurar y que uno de los eventos que iban a hacer era una conmemoración de los cuarenta años de democracia. Coincidimos con mi circunstancial interlocutor en que todavía tenemos una democracia joven, quizás con el Síndrome de Peter Pan, que tiene muchas deudas. Con otro interlocutor (esta vez, virtual), coincidimos en que sería una buena idea listar esas deudas, que, aprovechando el aniversario, podrían ser cuarenta.

Por supuesto, hacer el listado nacional me excede y por eso me concentro en el pequeño terruño tucumano, pero con la deformación profesional evidente de cualquier abogado, me concentro en las deudas jurídicas: constitucionales, legislativas, reglamentarias, etc.

El trabajo lo hice de forma caótica, desestructurada y por qué no, hasta un tanto arbitraria. Sin embargo, intenté darle algún viso de orden, también por deformación (esta vez, personal) que quizás el lector lo encuentre adecuado (o no).

1.    Ley de Voto Electrónico

La Constitución de Tucumán, que tiene su día, como recordé por acá, establece el sistema de votación electrónica y difiere el establecimiento de sus características a una ley (inciso 3 del artículo 43). Obvio, no se dictó hasta el día de hoy. ¿Hasta cuándo debería haberse dictado esa ley? Hasta el fin de 2006. Esta deuda el año que viene cumple la mayoría de edad. Cosas que pasan.

2.    Ley de Régimen Electoral y de los Partidos Políticos

La Constitución de Tucumán, también establece que la Legislatura debe dictar una Ley sobre el sistema electoral con varias disposiciones específicas en su extenso artículo 43. El constituyente de 2006 le había dado tan solo 120 días para que el legislador se encargase del tema. Lamentablemente, la deuda ya lleva más de 17 años.

3.    Ley de Acefalía

¿Qué pasa cuando tanto el Gobernador como el Vicegobernador tienen un impedimento temporal que les impida ejercer sus funciones? Pues la persona que prevea la ley de acefalía las desempeñará transitoriamente, de acuerdo al artículo 91 de la Constitución de Tucumán. También el constituyente le dio 120 días desde la sanción de la constitución a los legisladores para que hagan la ley y así esta deuda lleva más de 17 años.

4.    Ley de Autonomía Municipal

¿Sabía que los municipios tucumanos son autónomos? ¿Y que pueden dictar su mini constitución, llamada “Carta Orgánica”? Así lo prevé desde 2006 el artículo 132 de la Constitución de Tucumán. Lamentablemente, la Ley de Autonomía Municipal que pusiese en práctica a la norma constitucional todavía no fue dictada, a pesar que la misma constitución le daba plazo a la legislatura hasta el segundo período de sesiones ordinarias de 2007 (artículo 165).

5.    Enmiendas constitucionales

Una reforma constitucional no se hace todos los días. Y menos una para eliminar del texto de la Constitución de Tucumán lo que la justicia declaró que era nulo. O sea, para ajustar el texto de la norma a la realidad. Desde 2008 que la posibilidad de realizar reformas constitucionales vía enmiendas a lo estadounidense (artículos 155 y 166) fue declarada nula por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Habiendo pasado 15 años, podrían hacerse las gestiones para sacarlo del texto constitucional. Cuestiones de orden, por así decirlo.

6.    Consejo Asesor de la Magistratura

También en 2008 la corte tiró abajo la posibilidad de que el Poder Ejecutivo armase un Consejo Asesor que lo asesorase a él mismo (sí, suena así de raro como se lee). En un fallo extraño, dejó en pie todo el proceso de selección, pero eliminó al órgano no nato (artículo 101, inciso 5). Luego de idas y vueltas, los poderes políticos crearon el Consejo Asesor de la Magistratura, mediante la Ley 8.197. Por una cuestión de orden también, el texto constitucional debería prever la nueva situación que impera en este aspecto crucial, que desde 2009 lleva a cabo un órgano creado por ley, luego del borrado por nulidad de una cláusula constitucional.

7.    Competencia originaria de la Corte y el Tribunal de Cuentas

Hace más de 14 años la Corte Suprema de Justicia de Tucumán fulminó de nulidad el último párrafo del artículo 80 de la Constitución de Tucumán, que le daba competencia originaria sobre los actos administrativos ejecutados de conformidad al Tribunal de Cuentas. Al día de hoy, esa pequeña parte de texto continúa en la norma constitucional. ¿Y si se la apunta para borrarla en la próxima reforma constitucional? Nuevamente, una cuestión de orden.

8.    Junta Electoral Provincial

¿Más tarea para la reforma constitucional? Pues sí, desde 2011 que el inciso 14 del artículo 43 (complicado cada vez más ese artículo) que no rige en Tucumán tal como está escrito en lo que hace a la composición de la Junta Electoral Provincial. ¿Cómo? Pues sí, este órgano, a cargo de dirigir todos los procesos electorales tucumanos no se compone del Presidente de la Corte Suprema, del Vicegobernador y del Fiscal de Estado. Estos últimos dos fueron reemplazados legalmente por el Ministro Fiscal y el Ministro de la Defensa. ¿Otro ajuste más para la próxima reforma constitucional?

9.    Licencias obligatorias antes de las elecciones

También desde 2011 se fulminó de nulidad el inciso 16 del artículo 43 que prohibía obligar a los funcionarios a tomarse licencia previa a las elecciones en caso que fueran candidatos. Sin embargo, la norma sigue allí. También debería ser borrada constitucionalmente y, en todo caso, si se tiene la decisión, reglamentar las licencias legislativamente.

10. Mayorías en juicios políticos

Una deuda un poco más reciente, pues data de 2017 es la de poner al Gobernador y Vicegobernador en igualdad con el resto de los funcionarios expuestos al procedimiento de juicio político. En efecto, ese año se fulminó de nulidad la exigencia de contar con ¾ de votos para esos cargos cuando en otras situaciones solo se exigen los 2/3 (artículos 48 y 49). Sin embargo, la norma sigue diciendo lo contrario.

11. Dietas legislativas

Otra esquirla de otro juicio contra la constitución tucumana que data del 2017 se llevó puesto el artículo 68 que indica que el presidente de la Legislatura (el vicegobernador) es quien decide cuánto ganarán los legisladores como sueldo (llamado pomposamente “dieta”). Sin embargo, la norma también está todavía ahí, en pie, esperando a una reforma constitucional que ponga las cosas en su lugar.

12. Decretos de Necesidad y Urgencia

En 2017 se dejó atrás la posibilidad de que los decretos de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo fuesen considerados válidos al vencer el plazo que tenía la Legislatura para expedirse al respecto (artículo 101 inciso 2), en una clara sanción ficta de una norma general. Así, se suma otro puntito más para una reforma constitucional que ajuste el texto normativo a la realidad.

13. Fecha de las elecciones

A fines de 2018 y principios de 2019, la justicia fulminó de nulidad los artículos que establecían que las elecciones provinciales debían hacerse 2 meses antes de finalizar los mandatos, salvo si se optaba por unificarlas con las nacionales (artículos 100 y 43 inciso 6). Hoy, jocosamente, alguien afirma que nada impide que un gobierno llame a elecciones cuando le pinte llamarlas. Sin duda, la fecha de llamado a las elecciones es un tema del cual la democracia debería ocuparse en una próxima reforma constitucional.

14.  La cuenta de inversión

La rendición de cuentas es central en toda democracia republicana. La ejecución del presupuesto público es claramente, un aspecto crucial de toda administración. Su control por parte del Poder Legislativo adquiere una importancia inusitada. Sin embargo, la cuenta de inversión, que es el instrumento en el cual la administración rinde cuentas sobre cómo ejecutó el presupuesto, la situación de la deuda pública, la gestión financiera, el cumplimiento de los objetivos y metas trazados en la Ley de Presupuesto, también, como los Decretos de Necesidad y Urgencia en la constitución, ha caído en la aprobación ficta. En efecto, desde 1999 que la Ley 6.970 establece que, si la Legislatura no trata la cuenta de inversión en el segundo período de sesiones ordinarias siguientes, esta queda aprobada (artículo 109). ¿Acaso no hay otro modo de reglamentar esto?

15. Entes autárquicos

En Derecho Administrativo se estudian los entes autárquicos y, afirmo sin temor a equivocarme, que cualquiera sea la orientación de la materia, todos coinciden en que su intervención debe ser excepcional y acotada a un corto período de tiempo. En general, esas cuestiones en Tucumán escasean hace años, sino décadas. Así entes como el Instituto de Previsión y Seguridad Social (IPSST, popularmente conocido como Subsidio de Salud, intervenido desde 1990), el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU, intervenido desde 1991), el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo (IPLA, intervenido desde 2000), el Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual (IPACYM, intervenido desde 1998) y la Caja Popular de Ahorros (CPA, intervenida desde 2003) se encuentran intervenidos desde hace años.

16. Declaraciones juradas

La Ley 3.981 cumplió 50 años y es la que en su momento fue pionera en lo que hace al control de los funcionarios públicos mediante declaraciones juradas que buscaban cuidar la ética pública. Sin embargo, a más de medio siglo de su aprobación, sin duda que es una deuda su actualización, aggiornamento o modernización pues mucha agua ha pasado bajo el puente.

17. Ley de Ética Pública

Si bien, a diferencia de la Constitución Nacional, la constitución tucumana nada dice sobre la necesidad de una Ley de Ética Pública, hace bastante tiempo las organizaciones profesionales como FEPUT y el Colegio de Abogados de Tucumán vienen bregando por la sanción de una norma de ese calibre. Se relaciona, sí, con la Ley 3.981, pero la idea es más ambiciosa, pues busca regular muchas otras situaciones oscuras y también grises en el desempeño de los cargos públicos.

18. Ley de Acceso a la Información Pública

El acceso a la información pública es vital en cualquier democracia. Sin embargo, como dije por aquí, Tucumán es una de las pocas provincias que no cuentan con una norma que reglamente este derecho tan importante. Es más, el voto del vocal Posse en el caso “Iriarte” del 27/12/21 exhortó a la provincia a generar el marco normativo que garantice el derecho al acceso a la información pública. Mientras esa deuda no se levante, estaremos condenados a celebrar los oasis informativos que tenemos.

19. ERSEPT, control y acceso a la información pública

Desde el 02/10/20 el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de mejorar el control del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Tucumán (ERSEPT) y permitir el acceso a la información pública de este organismo, que controla y regula los servicios públicos. En efecto, la Legislatura incorporó la obligación de que la entidad publique todas sus resoluciones en la web y de que eleve un informe trimestral a sus comisiones. Nada de esto parece importar, pues la ley continúa sin ser promulgada ni publicada hace más de tres años.

20. Ley Orgánica del Poder Judicial

Una democracia de calidad no puede existir sin una administración de justicia de calidad, escuché hace poco a un doctrinario que hacía un balance del proceso de la reforma procesal penal en América Latina en estos últimos 40 años. Seguro que una administración de justicia de esas características debe partir de una Ley Orgánica ordenada. Y eso es lo que en Tucumán falta. En efecto, la Ley 6.238 ha sufrido innumerables reformas. El Poder Ejecutivo está facultado para elaborar un texto ordenado de la norma desde 2018 con la Ley 9.119 que creó los Colegios de Jueces y la Oficina de Gestión de Audiencias. Al día de hoy ese texto no ha visto la luz.

21. Informe del Poder Judicial al Poder Legislativo

La rendición de cuentas siempre es algo que ha incomodado a los funcionarios de cualquier democracia, pero es algo que va ínsita con el desempeño de las funciones públicas. A pesar que la Ley 6.238 establece que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán debe informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los tribunales, la norma, hasta donde mi memoria me acompaña, jamás ha sido puesta en práctica (artículo 13, inciso 22). Han pasado ministros del Poder Ejecutivo por la cámara del pueblo, pero la cabeza del Poder Judicial brilla por su ausencia.

22. Juicio por jurados

La Constitución Nacional establece que los juicios criminales ordinarios deben hacerse por jurados. Sin embargo, es una deuda que a nivel nacional se debe desde hace muchísimo tiempo. Muchas provincias en nuestro país la empezaron a levantar y a implementar ellas mismas en sus jurisdicciones el juicio por jurados. Tucumán se quedó a medio camino en su proceso de reforma procesal penal pues a pesar de mencionarlo en varias oportunidades (artículo 3, 9 y 50) en su Nuevo Código Procesal Penal, la participación de la ciudadanía en la justicia todavía permanece en veremos.

23. Policía de Tucumán

La seguridad siempre es uno de los reclamos que figura en todos los rankings. Una de las instituciones claves sobre la temática es la Policía. Sorprende a quien no está en la materia, enterarse que la fuerza se rija por una “Ley” dictada por un interventor provincial de hace más de 50 años, la Ley 3823 de 1972. Para que se haga una idea de lo lejana que suena esta norma a la democracia, en su versión original menciona a la funesta “Revolución Argentina”.

24. Ley de Ejecución en Tucumán

Este es un tema un poco técnico, pero necesario. Al fin y al cabo, cómo una democracia trata a sus “presos” dice mucho de ella. La cuestión es la siguiente: Tucumán se adhirió a la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto-Ley 412/58) con la Ley 4838 de 1977. Esta adhesión estaría “vigente” hasta su derogación por la Ley 8153 de 2009. La provincia nunca dictó norma de ejecución alguna. En el medio, la Ley 24.660 de 1996 derogó la Ley Penitenciaria Nacional y dispondría que era complementaria del Código Penal. Ya en 2017, la Ley 27.375 le quitó ese carácter para todo, salvo lo que hace a los cómputos de pena y a los regímenes de libertad condicional y libertad asistida. ¿Entonces qué norma de ejecución se aplica cuando no se tocan esos temas en los casos de los “reos” tucumanos? Ni idea, pero si se tuviese una norma de ejecución, que podría haberse dictado hace años, la respuesta sería esa. Mientras tanto, la laguna se llena como se puede.

25. Patronato de Internos y Liberados a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán

En la previa a la crisis del 2001 la Legislatura de Tucumán dispuso el pase del Patronato de Internos y Liberados del Poder Ejecutivo al ámbito del Poder Judicial, específicamente, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Lo hizo mediante la Ley 7123 pero por esas cosas de la vida, distintas leyes de presupuesto suspendieron su vigencia ininterrumpidamente. Al día de hoy, la última que lo hizo fue la Ley 9474 del Presupuesto 2022. Así, esta deuda acumula ya 21 años para 22…

26. Ley de Contravenciones

Creo que pocas veces se ha visto cómo una norma declarada inconstitucional por el máximo órgano judicial del país se mantiene vigente, sin que a nadie se le mueva un pelo. Ese es el caso de la Ley 5.140 de Contravenciones Policiales. El año que viene se cumplen 20 años de los hechos del famoso caso “Núñez”, al cual recordé hace un tiempo por acá. Mientras tanto, la norma inconstitucional nos sonríe mientras continúa vigente desde la dictadura militar.

27. Juzgados Contravencionales

El problema de las malas leyes, dicen los que saben, se puede manejar con buenos jueces. Si la situación es al revés, la cosa se complica un poco más. El hecho que tengamos una ley contravencional inconstitucional no sería un problema si tuviésemos un fuero contravencional con jueces aplicando la norma. Ese fuero existe, al menos en los papeles. La Ley 6.756 de 1996 de (irónicamente) el por entonces gobernador Bussi, creó esos juzgados. Hasta el día de hoy, por diversas suspensiones presupuestarias y por el trámite de los concursos, no entró en funcionamiento.

28. Servicio Penitenciario

La Ley 4611 que regula el Servicio Penitenciario provincial es más joven que su par policial pues data de 1976 cuando gobernaba la provincia el por entonces general Antonio Domingo Bussi quien estampó su firma en la “Ley” como se ve en su versión original. Han pasado casi 50 años y esta norma continúa vigente, a pesar de los numerosos cambios operados en todo este tiempo.

29. Sistema Provincial de Bibliotecas

Quizás a esta altura lo harté con los temas de los presos. Tiene razón, no les dediquemos más espacio. Las bibliotecas públicas y populares son oasis culturales en cualquier sociedad que se precie. Nuestra provincia cuenta desde hace más de 17 años con la Ley 7.693 que establece todo un sistema provincial de bibliotecas para fomentar su reproducción y ayudar a su mantenimiento. Sin embargo, hasta donde sé, como ya lo dije en otra oportunidad, permanece sin reglamentar, vigente pero no efectiva. Sí, muerta.

30. Centro de Información Ambiental Pública

Aunque no lo crea, esto no se invalida por la falta de una Ley de Acceso a la Información Pública. Tucumán creó por la Ley 7.247, hace más de veinte años, el Centro de Información Ambiental Pública, que, en teoría, iba a posibilitar la prestación de servicios de información, sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, requeridos por cualquier ciudadano (artículo 2). Obviamente, a pesar que el Poder Ejecutivo debía reglamentarla (artículo 13), eso todavía no pasó y la norma sigue muerta en vida.

31. Ley contra el Alzheimer

Tucumán es la única provincia del país que, desde 2017 con la Ley 9.014 cuenta con un programa integral de abordaje de esta espantosa enfermedad, en línea con el reconocimiento del derecho a la salud que hace el artículo 146 de la constitución tucumana. Parece que algo bueno tiene la norma, pues en 2019 los cordobeses querían replicarla. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, a quien la Legislatura le dio 90 días para reglamentarla (artículo 8), todavía no lo hizo y allí está, a la deriva.

32. Protección de Adultos Mayores

Quizás no lo sepa, pero la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene jerarquía constitucional desde el año pasado en nuestro país. En nuestra provincia, antes de ese paso a nivel nacional, se aprobó la Ley 9.519 que busca proteger a las personas mayores en todos sus derechos (“ancianos” según el artículo 24 de la constitución tucumana). Nuevamente el Poder Legislativo le dio 90 días al Poder Ejecutivo para que la reglamente. Obvio, eso todavía no pasó.

33. Programa para el desarrollo de la primera infancia

Alguien supo decir que los únicos privilegiados son los niños. En el recinto legislativo se hicieron eco de la frase y sancionaron el 30/08/18 la creación del “Programa para el desarrollo de la primera infancia” para regular la creación, habilitación, funcionamiento y supervisión de las instituciones de carácter educativo asistencial que brindan educación integral y cuidado a los niños desde los 45 días hasta los 3 años. También se contempló el registro de jardines maternales y de infantes. Todo esto no fue más que garantizar la protección de los niños, como reza el artículo 40 inciso 4 de la constitución tucumana. Sin embargo, el Poder Ejecutivo, olvidadizo de la famosa frase, no hizo nada. Eso motivó que la Legislatura volviese a la carga con una resolución el 11/06/20 pidiendo que se promulgue la sanción. Por supuesto, nada pasó. Hubo que esperar casi 5 años luego de su sanción, para que el Poder Ejecutivo promulgase la Ley 9686. Sin embargo, la norma todavía espera la reglamentación correspondiente.

34. Derechos de los Consumidores

El derecho de los consumidores forma parte de la tercera generación de derechos de nuestra democracia y los contempla en su artículo 42 nuestra constitución provincial. Algo se podía trabajar al respecto y la Legislatura pensó que estaría bueno tener un Registro de Documentos de Denuncias de Consumidores (REDEC). La idea era que la Dirección de Comercio Interior sistematizara los datos, realizase informes y los publicase cada cierto tiempo. ¿Cuáles son los principales reclamos de los consumidores? ¿Cuáles son las empresas más denunciadas? ¿Cuántos reclamos se resuelven satisfactoriamente? Esas son algunas preguntas que podrían responderse con esos datos. La Legislatura sancionó la ley el 08/10/19 y desde el día siguiente se espera que el Poder Ejecutivo la promulgue y publique.

35. Personas con Discapacidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obtuvo jerarquía constitucional en 2014 vía la Ley 27.044. A su vez, la Ley 24.308 establece la obligación de conceder a personas discapacitadas, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa. El legislador tucumano promovió la adhesión provincial a la norma, en marco de las obligaciones que marca el artículo 24 de su constitución. Mucha gente espera su entrada en vigencia, frenada desde el 08/08/18 por el Poder Ejecutivo.

36. Lactarios públicos

La lactancia materna es fundamental durante los primeros meses de vida. Y si la perspectiva de género no es una declamación de moda, todos los ámbitos de trabajo deberían tener un lactario donde las mujeres puedan extraer su leche materna y conservarla durante el horario laboral. Tucumán sancionó una ley que establece eso, en línea con su especial preocupación constitucional por el derecho de niños y mujeres (artículo 24 de su constitución), pero desde el 13/12/16 permanece en el ámbito del Poder Ejecutivo sin que la haya vetado ni promulgado hace casi siete años.

37. Ácido fólico

Los que hicieron alguna planificación familiar, saben que es fundamental empezar a tomar ácido fólico un tiempo antes de empezar “a buscar familia”. En Tucumán, por ley, se buscó garantizar ese suministro a la población femenina. De esta manera, la provincia puso en práctica el artículo 40 inciso 2 de su constitución que busca garantizar el derecho a la constitución de una familia, como célula primaria de la sociedad, con la protección del Estado para su desarrollo. Sin embargo, el Poder Ejecutivo no promulgó ni publicó la ley, que se le comunicó el 03/09/18, hace ya más de cinco años.

38. Dislexia

La dislexia es un gran obstáculo para el desempeño escolar de muchísimos estudiantes. Por eso la Legislatura sancionó una ley para que se la considere como un trastorno de aprendizaje. Al Poder Ejecutivo no le pareció un gran obstáculo, porque desde el 26/12/16 que no la promulga ni publica. La mora está por cumplir ya siete años, a pesar del artículo 144 de la constitución local sobre la importancia de la educación.

39. Tubo Neural, Espina Bífida y todas sus variantes

En Tucumán, según una ley sancionada que espera ser promulgada y publicada desde el 08/08/18, debería existir el Programa Integral Defectos del Tubo Neural, Espina Bífida y todas sus variantes, a través del SIPROSA y el Ministerio de Salud Pública. Lamentablemente, no se tienen noticias de su paradero, aunque concreta el artículo 146 de la constitución que regula el derecho a la salud de todos los tucumanos.

40. Eliminar el limbo de las leyes perdidas

Muchas de las deudas implican la falta de promulgación y promulgación de leyes. He seleccionado algunas, pero son muchas más (pasan el centenar), las que se encuentran en el “limbo de las leyes perdidas”, como lo señalé en un artículo hace un tiempo. La cuestión podría solucionarse con nuevas prácticas o, incluso, con nuevas normas que también analicé oportunamente, con mención a proyectos que se hacían eco del problema muchos años antes. Lo importante es que las leyes sancionadas por el parlamento tucumano se promulguen, se publiquen, entren en vigencia y se hagan cumplir. Tal como manda el artículo 71 de nuestra constitución.

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