Los jueces sin fuero y el fuero sin jueces

En Tucumán nos damos el lujo de tener un fuero sin jueces y “jueces” sin fuero. Ah, por supuesto, en el medio gastamos recursos (sí, tiempo y plata). De yapa, una buena noticia para los menos favorecidos (los pobres).

Los jueces sin fuero

Este último jueves el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley 9712 que modificó varias leyes relacionadas con lo judicial. El cambio que llamó la atención es el que borró de un plumazo a todos los juzgados en lo contencioso administrativo, que habían sido creados en enero de 2017 vía la Ley 8971. En efecto, de esa forma, la Cámara en lo Contencioso Administrativo pasaría a funcionar efectivamente como una verdadera cámara y no como lo que es hoy, una primera instancia con la corte como segunda (simplificando, of course).

Obvio, pasaron casi seis años entre la creación de los juzgados y su ¿deceso? ¿Qué pasó en el medio? Por una parte, se abrieron los concursos para cubrir las vacantes de los juzgados, se sustanciaron y se llegó incluso a elevar las ternas correspondientes. Así, el Consejo Asesor de la Magistratura emitió varios acuerdos al respecto tanto para cubrir tanto Concepción (Acuerdo 23/21) como Capital (Acuerdos 262/20, 259/20, 50/22 y 47/22, sin contar los corrimientos de ternas).

Por supuesto, el principal argumento para dejar como trinchera a la cámara que no es cámara estuvo basado en los números que evidencian que no es un fuero concurrido. Además, es aquel al que la corte le revoca más sentencias en porcentaje. ¿Por qué crear una trinchera que va a ser poco concurrida? Con eso evidentemente esta cámara se vería vaciada de trabajo.

Seguro que los números pueden justificar la decisión. Sin embargo, uno puede preguntarse, legítimamente, si es que no estaban disponibles cuando se creó el fuero con la Ley 8971 en 2017.

¿Y por qué? Porque cada concurso para seleccionar jueces cuesta. Y no solo dinero, también tiempo. Hay mucha gente que pone lo mejor de sí. Obvio, los concursantes en primer lugar, principales interesados, pero también los consejeros, sus asesores, los jurados y, obvio, todos los empleados del CAM. ¿Cuántas horas de seres humanos se “comieron” estos concursos? Difícil saberlo, pero al menos acá y acá están algunas de las gastadas en las entrevistas de los “jueces” (postulantes, en rigor y siendo estrictos) que se quedaron sin fuero.

El fuero sin jueces

Como contrapartida, la situación del fuero de familia es la diametralmente opuesta, pues se acerca peligrosamente al abandono total. Sale un breve resumen.

El Centro Judicial Capital cuenta con nueve Juzgados en Familia y Sucesiones. Sin embargo, desde la Acordada 61/12, la corte encargó las cuestiones familiares a seis juzgados (Iª, IIª, IVª, Vª, VIª y VIIª) y concentró las sucesiones en los otros tres (IIIª, VIIIª y IXª).

No hace falta hacer ningún estudio cuantitativo para afirmar que el fuero de Familia y Sucesiones es, junto con Penal, quizás el área más sensible del Poder Judicial. Lamentablemente no se cuenta con números públicos al respecto como dije aquí, sin embargo, un ejercicio hipotético me permite afirmar que el año pasado en el fuero se iniciaron al menos 21309 expedientes/casos nuevos. ¿Cómo se llegó a esa cifra? Gracias al Portal del SAE, en la opción de ingresar escritos, donde se pone el número del expediente. Si uno pone cualquier número superior a ese, no existe el proceso, lo que lleva a pensar que ese es el último que se inició.

Obviamente la división no es estrictamente matemática, pues no se sabe cuántos son cuestiones de Familia y cuántas son de Sucesiones, pero si lo fuese, serían 2.367,66 casos para cada juzgado.

¿Y cuál es la situación de los juzgados? Los tres de sucesiones están cubiertos con sus titulares: Carlos Torino (IIIª Nominación), María del Carmen Negro (VIIIª Nominación) y Ana Josefina Fromm (IXª Nominación).

Sin embargo, la cosa cambia cuando se pone la lupa sobre los de familia, donde solo hay dos jueces titulares: Silvia Lescano de Francesco (Iª Nominación) y Víctor Raúl Carlos (IIª Nominación). El resto se encuentra vacante por distintas razones como ser las jubilaciones de Claudia Inés López y Ángela Rossana Martínez (VIª y VIIª Nominación), la destitución de Orlando Stoyanoff Isas (IVª Nominación) y la renuncia de Valeria Jusdith Brand (Vª Nominación).

En la cámara del fuero, que se compone en teoría de dos salas con dos jueces cada una, solo existe un camarista, Hugo Felipe Rojas, para hacer toda la tarea.

Ante esta grave situación, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán para intentar capear el temporal con subrogancias de los escasos jueces sacó dos acordadas (1154/23 y 1167/23).

¿Y la cobertura de las vacantes? El Consejo Asesor de la Magistratura elevó dos ternas para cubrir las vacantes de la cámara (Acuerdos 37/23 y 118/23) pero en ambas figura Silvia Lescano de Francesco, por ende, si es elegida, daría lugar a otra vacante en primera instancia, donde quedaría como único juez especializado en familia Víctor Raúl Carlos.

En cuanto al Juzgado de la VIIª Nominación, el concurso se abrió a fines del año pasado y la fecha tentativa del examen es el 23/11/23 a horas 9 según la web del CAM. Las entrevistas correspondientes a los Juzgados de la IVª, de la VIª Nominación y los cuatro nuevos creados serán el 18/10/23 a las 8:30 horas. Más allá de las propuestas de subrogancias, es posible que a fin de año se esté en condiciones de cubrir con jueces el fuero que irónicamente está sin jueces.

La yapa

Esta ley ómnibus, de yapa, deroga la Ley 6.314 que regulaba lo atinente al beneficio de litigar sin gastos sobre el cual hablé al pasar en algún momento por acá. ¿Por qué derogar eso? Pues porque la cuestión ya está regulada en los artículos del todavía flamante Código Procesal Civil y Comercial.

Sin embargo, no se quedó ahí, sino que introdujo una modificación clave que agradecerán las personas de escasos recursos que buscan acceder a la justicia. ¿Cuál? Pues, hasta ahora, por imperio de la Ley 6.314, se requería un informe de la Policía sobre el domicilio, los medios de vida y las personas a cargo de quien pedía el beneficio. El trámite no dejaba de ser un incordio a pesar de la (a veces) buena predisposición del personal policial, que debía hacer una función que a simple vista no le correspondía. ¿Qué hizo el legislador? Simplificó la cuestión al eliminar este informe y sustituirlo por algo más práctico como lo es incluir en la declaración jurada de siempre lo que corresponda al domicilio y a los medios de vida de la persona. Aplausos y de pie. Con solo cambiar unas pocas frases, la Policía, la gente, los abogados y el sistema de justicia nos ahorramos tiempo, plata y demás.

Sin embargo (siempre lo hay), desde que empiece a regir esta ley quedará sin vigencia la Acordada 853/23 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que se dictó al refugio de la Ley 6.314. Tarea para los cortesanos: dictar una nueva acordada con referencia expresa al Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán.

Y porque soñar no cuesta nada, es posible que en la próxima ley ómnibus, el legislador vaya un poco más allá y elimine la vista al Ministerio Público Fiscal para que emita una opinión que no vincula a los jueces, sobre si corresponde o no darle el beneficio a quien lo pide. ¿Para qué gastar recursos en esto si podemos confiar en que la contraparte o el abogado ávido de cobrar sus honorarios harán el contralor necesario sobre la pobreza del peticionante?

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